Decreto 705/1976, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Norma sobre yogur, yogur azucarado, yogur edulcorado, yogur con frutas, con zumos o con otros productos naturales y yogur aromatizado.

MarginalBOE-A-1976-7760
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
;:B:.
.::0:':,
..:d:.:e;:.I.:E::..=-..:N..:;u:::"'m::::..
.:8::.8
1::::..2
aliril
1976
7365
7760
0,5
%
m/m.
8,5
%mimo
2,0
%
m/m.
8,5
%
m/m.
no
podrá
comercializarse,
en
España
sin
la
autorización
del
Ministerio
de
Comercio
y
previo
informe
fa.voral}le
de
la
Di-
rección
General
de
Sanidad.
8.2.
Importación.
La
S(:l.l
comestible
producida
en
el
extranjero
para
su
con·
sumo
en
nuestro
país
deberá
adaptarse,
para
su
distribución
en
él,
a
las
disposiciones
establecidas
en
esta
Norma,
salvo
lo
dispuesto
en
los
Tratados
o
Convenios
Internacionales
o
excepciones
que
pueda
a.utorizar
la
Comisión
lntetministerial
para
la
Ordenación
Alimentaria.
RCompetencias.
LOS'.
Ministerios
de
la
Gobernación,
IndUstria
y
Comercio,
en
la.
esfera
de
sus
re$pectivas
competencias,
vigilarAn el
cum-
plimiento
de
lo
anteriormente
expuesto
en
.esta
Norma.
Al
Sindicato
Nacional
-
de
Industrias
Químicas
se
le
enco-
mienda
una
función
de
información,·
trámite
y
asesoramiento
acerca
de
las
industrias
que
regula
esta
Nprma,
y
asimismo
de
los
Organismos
estatales
que
deban,
por
a.u
función,
~la
cionarse
con
estas
actividades.
La
función
de
trámite
tendrá
una
actividad
fundamental
coordinadora
&ll
lo
referente
al
Registro
Sanitario
y
la·
Orga-
nización
Sindical
procedérá
a
la
extensión
de
tarjetas
acredi-
tativas
con
periodicidad
anual
a
efectos
de
regulación
de
censos.
10.
Métodos
análisis.
En
tanto
no
existan
normas
analíticas
espe.fiolas,
se
emplea-
rán
para
las·
determinaciones
exigidas
en
la
sal
comestible
las
siguientes:
10.1
DeterminaCión
del
peso:
La
comprobación
del
peso·
de
las
unidades
de
venta.
será
como
mínimo
el
resultante
del
promedio
de
diez
unidades
de
venta
por
tipo,
admitiéndose
l~
tolerancia
señalada
en
el
punto
6,1.3
de
la
presente
Norma,'
10.2.
Determinaciones
de
humedad:
Norma
ISO
2,483.
10.3.
Determinación
de
residuo
in~luble
en
agua:
.
Norma.
ISO
2.479.
10.4.
Determmación
de
cloniros:
Norma
ISO
2.481.
10,5.
Determinación
de
calcio
y
'magnesio:
Norma
ISO 2.482.
J.0.6.
Para
otras
especificaciones,
~
utu4.zarán
los
métodos
seleccionados
yutíliza-dos
por
el
Centro
Nacional
de
Álimen~
tación
y
Nutrición.
DECRETO
70511976,
de 5de rnarz,o,
por
el
que
se
aprueba
la
Norma
sobre
yogur;
yogur
azucarado,
yogur
edulcorado,
yogur
con
ftutas,
con
zumos
o
can
otros
productos naturales y
yogur
aroma-
tizado.
El
Decreto
dos
mil·quinie·ntos
diecinueve/mil
novecientos
se~
tenta
y
cuatro,
de
nueve
de
agosto,
regula
la
entrada
en
vigor,
apJ1cacir')fi y
dl'sarrollo
del
Códig,:.>
Alimentario
Espafi.ol,
respe-
tando
la
vigencia.
de
las
nórmas
especiales
en
materia
alimen-
taria
eil
cUanto
no
sean
expres;a.mente
modificadas
para
adap·
tarlas
a
la
sisti'matica,
principios
básicos
y
características
téc-
nicas
que
el
Código
contiene.
Por
otra
parte,
las
definiciones
y
características
de
los
apar-
tados
correspondientes
a
las
leches
fermente..das o
·acidificadas
que
figuran
en
el
capitulo
XV
del
referIdo
Código
precisan
en
el
caso
del
yogur,
una
'norma.lización
especifica
.
que
regule
este
producto
en
sus
distintas
variedades·
de
elaboración
yco-
mercialización.
.
En
su
virtud,
a
propuesta.
de
los
Ministros
de
la
Goberna~
ción,
Agricultura,
Industria
y
Comercio,
oida
la
Organización
Sindical,
de
acuerdo
con
el
informe
favorable
de
la
Comisión
Interministerial
pará
la
Ordenación·
Alimentaria,
y
previa
de-,
liberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cinco
de
marzo
de
mil
nov-ecientos
setenta
yseis, .
DISPONGO,
Articulo
unico.-Se
aprueba
la
adjunta
Norma
sobre
yogur,
yogur
azucarado,
yogUr
edulcorado,
ya,gur
con.
frutas,
con
zu-
mos
o
con
otros
productos
naturales
y
yogur
aromatizado.
mSPOSICION
FINAL
Es"ta
Norma
entrará
en
vigor
al"
día
siguíente
de
su
publi-
cación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado,..
mSI?OSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-Las
reformas
y
adaptaciones
de
las
instalaciones
derivadas
de
las
nuevas
exigencias
incorporadas
a
'esta
Norma
que
no
sean
consecuencia
de
diSp?siciones
legales
vigentes,
y
en
especial
de
lo
di~uesto
en
el
Decreto
dos
mil
quinientos
diecinueve/mil
novecientos
setenta
y
cua.tro,
de
nueve
de
agos-
to,
sobre
entrada
en
vigor,
apl1cación
y
desarrollo
del
Código
Alimentario
Español
serán
nevadas
a
cabo
en
el
plazo
de
doce
meses
a
contar
desde
la-
publicación
en
el
"Boletin
Oficial
'del
Estado»
(le la.
presente
Norma.
Segunda.-A
contar
de
la
fecha
de
publicación
del
presente
Decreto
se
permitirá
·que
durante
seis
meses
los
industriales
que
actualmente
están
dedicados
a
la
fabricación
de
yogur,
yogur
azucarado,
yogur
edulcorado,
yogur
Con
frutas,con
zu·
mos
o
con
otros
productos
naturales
y
yogur
aromatizado
po-
drán
seguir
utilizando
las
existencias
en
almacén
o
contra-
tadas
de
los
envases,
cierres,
envolturas
oetiqueoo.s de
todo
tipo
que
tuvierap
en
uso
y
que
no
se
ajusten
a
lo
dispuesto
en·
esta
Norma,
Después
de
la
publicación
del
presenute
Decreto,
todo
en~
cargo·
de
envases,
cierres,
envolturas
o
etiquetas
se
ajustará,
a
lo
esoo.blecido
en
el
texto
de
la
preS'ente
Norma,
siendo
con-
siderada
esta
infracción
como
falta.
grave,
DISPOSICION
DEROGATORIA
quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
-de
igual
o
inferior
rango
Se
opongan
al
cont~nido
de
la
presente
Norma.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
cinco
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Ja'
Presidencia
del
Gobierno,
ALFONSO
OSaRIO
GARCIA
Norma
especifica
para
el
yogur
(Yoghourtl,
yogur
azucarado.
yogur
edulcorado,
yogur
con
frutas,
con
zumos o
con
otros
productos
naturales
y
yogur
aromatizado
1. Objeto,
de
la
Norma.
Definir
las
condiciones
y
características
que
deben
reunir
los
productos
para
BU
aaeeuada
comercialización
en
el
mer~
cado
nacionaL
2.
Ambittb
de
aplicación.
La
presente
Norma.
se
aplicará
al
yogur,
yogur
azucarado,
yogur
edulcorado,
yogur
con
frutas,
zumos
y
otros
productos
naturales
y
yogur
aromatizado.
3.
Definiciones.
3.1.
Se
entiende
por
..
yogur~
o
"yoghourh
el
producto
de
leche
coagulada
obtenido
por
fermentación
láctica
me.diante
la
acción
de
Lact,)bacillus
bulgaricus
y
5treptococus
thermo-
philus,
a.
partir
de
leche
pasterizada,
nata
pasterizada,
leche
concentrada,
lech·
Jnrcifl.l o
totalmente
desnatada
pasteri-
zada,
con
o
sin
adición
de
leche
en
polvo,
entera
o
desnatada.
Los
microorganismos
citados
deben
ser
viables
y
abundan-
tes
en
el
producto
terminado,
3.2.
Yogur
azucarado
es el
definido
en
el
punto
3.1 al
que
se
han
añadido
solamente
alguno
o
algunos
de
los
azucares
comestibles,
3,3.
togur
edulcorado
("8
el
definido
en
el
'punto
3.1
al
que
se
han
añadido
solamente
edulcorantes,
y,
en
su
caso,
aromas
autoriz.ados
por.
la
Dirección
Gen-eral
de
Sanidad
y
su
comer~
cialización
estará
regulada
por
la
Reglamentación
especifica
de
preparados
alimenticio~
para
regímenes
especiales.
3.4.
Yogur
con
frutas,
zumos
y/u
otros
productos
natura-·
les
san
los
definidos
en
los
puntos
3.1 y
3.2.
alos
que
se
han
añadido
los
ingredientes
citados.
junto
a
agentes
aromáticos
y
aditivos·
autorizados
por
la
Dirección
General
de
Sanidad.
3.5,
Yugur
aromatizado
es
el
definido
en
los
puntos
3,1
y
3.2
al
que
se
han
ailadido
agentes
aromat.icos
y
aditivos
au-
torizados
por
la
Dirección
General
deSanidad.
4.
Factores esm,ciales
de
composición y
calidad.
4.1.
Yogur.
Contenido
mínimo
de
materia
grasa
de
leche.
Extracto
seco
magro,
mínimo
4.2.
Yogur
desnatado.
Contenido
maximo
de
materia
grasa
de
leche.
Extracto
seco
magro,
mínimo
4,3.
Yogur
azucarado.
Cumplirá
lo,j
requisitos
especificado~
en
4.1
y
4,2
en
cua:l.to
se
refiere
a
la
parte
de
leche
que
entra
en
su
composición,

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