Instrumento de Ratificación de las Actas aprobadas por el XXIII Congreso de la Unión Postal Universal, hecho en Bucarest, el 5 de octubre de 2004.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2009-3499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 5 de octubre de 2004, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bucarest las Actas aprobadas por el XXIII Congreso de la Unión Postal Universal (U. P. U.),

Vistos y examinados los siguientes Convenios, Reglamento, y Protocolos que las integran:

Constitución de la Unión Postal Universal (modificada por los Protocolos Adicionales de Tokio 1969, de Lausana 1974, de Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seul 1994, de Beijing 1999 y de Bucarest 2004).

Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal. Reglamento General de la Unión Postal Universal.

Convenio Postal Universal.

Protocolo final al Convenio Postal Universal.

Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en las mismas se dispone, como en virtud del presente las apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlas, observarlas y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la siguiente declaración:

Las Delegaciones de los Países miembros de la Unión Europea declaran que sus países aplicarán las Actas adoptadas por el presente Congreso de conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Tratado por el que se creó la Comunidad Europea y del Acuerdo General sobre el comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio.

Dado en Madrid, a 15 de febrero de 2008.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

LISTA DE ABREVIATURAS Y SIGLAS EMPLEADAS EN LAS DECISIONES DEL CONGRESO DE BUCAREST 2004

Ac.: Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo. administración: administración postal.

CA: Consejo de Administración.

CC: Comité Consultivo.

CEP: Consejo de Explotación Postal.

Const. o Constitución: Constitución de la Unión Postal Universal.

Conv. o Convenio: Convenio Postal Universal.

DEG: Derechos Especiales de Giro.

Doc: Documentos (del Congreso, de las Comisiones, etc.).

EDI: Intercambio Electrónico de Datos. eMARIA: Sistema electrónico de análisis matemático, por ruta, del encaminamiento aéreo del correo (aplicación informática).

EMS: Servicio EMS (Express Mail Service).

FMCS: Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio.

GXS: Global eXchange Services.

IATA: Asociación del Transporte Aéreo Internacional.

IFS: Sistema Financiero Internacional.

IMCA: Instituto Mundial de Cajas de Ahorro.

ISO: Organización Internacional de Normalización.

J: Día de depósito de los envíos.

OMC: Organización Mundial del Comercio.

ONU: Organización de las Naciones Unidas.

PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

POST*Net: Red mundial de telecomunicaciones postales que ofrece servicios con valor agregado y cuyo principal objetivo es mejorar los medios de comunicación entre administraciones y garantizar la gestión y el seguimiento del correo internacional.

POST*SERFIN: Servicios Financieros Postales.

Productos y servicios POST*CODE®: Productos: archivos de los códigos postales mundiales y de los sistemas vigentes de redacción de las direcciones que permiten verificar las direcciones y mejorar la calidad del encaminamiento y de la distribución. Servicios: Actividades de la Oficina Internacional tendentes a promover la utilización de los códigos postales y la normalización de la redacción de las direcciones en los Países miembros.

Prot. o Protocolo: Protocolo Final (del Acta respectiva).

RC: Reglamento relativo a Encomiendas Postales.

Regl. Gral. o Reglamento General: Reglamento General de la Unión Postal Universal. RL: Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.

Saca M: Saca formada por un expedidor, que contiene impresos dirigidos a un mismo destinatario y para el mismo destino.

S.A.L.: Correo de superficie transportado por vía aérea, con prioridad reducida (Surface airlifted mail-APR).

TRAC 1: Objetivos para la asignación de recursos con cargo a los fondos básicos. UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. UPU o Unión: Unión Postal Universal.

SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL

Índice de materias

Artículo:

  1. (Preámbulo modificado.) II. (Art. 1 bis agregado) Definiciones. III. (Art. 22 modificado) Actas de la Unión. IV. (Art. 30 modificado) Modificación de la Constitución. V. (Art. 31 modificado) Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los acuerdos. VI. Adhesión al Protocolo Adicional y a las demás Actas de la Unión. VII. Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL

Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Bucarest, visto el artículo 30.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.

ARTÍCULO I

(Preámbulo modificado)

Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

La Unión tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra:

- garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal único constituido por redes interconectadas;

- promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación de la tecnología;

- alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes interesadas; - facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz; - asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los clientes.

ARTÍCULO II

(Artículo 1 bis agregado)

Definiciones

1. Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que figuran a continuación se definen de la manera siguiente:

1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales, cuya extensión es determinada por los órganos de la Unión. Las principales obligaciones de estos servicios consisten en

satisfacer los objetivos sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, la clasificación, la transmisión y la distribución de los envíos postales. 1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Constitución.

ARTÍCULO V

(Artículo 31 modificado)

Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos

1. El Reglamento General, el Convenio y los Acuerdos establecerán las condiciones a las cuales estará subordinada la aprobación de las proposiciones que los conciernen. 2. El Convenio y los Acuerdos comenzarán a regir simultáneamente y tendrán la misma duración. A partir del día fijado por el Congreso para la entrada en vigor de esas Actas, las Actas correspondientes del Congreso precedente quedarán derogadas.

ARTÍCULO VI

Adhesión al Protocolo Adicional y a las demás Actas de la Unión

1. Los Países miembros que no hubieren firmado el presente Protocolo podrán adherir al mismo en cualquier momento. 2. Los Países miembros que sean parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero que no las hubieren firmado, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible. 3. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos indicados en 1 y 2 se dirigirán al Director General de la Oficina Internacional. Éste notificará de dicho depósito a los Gobiernos de los Países miembros.

ARTÍCULO VII

Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal

El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1.º de enero de 2006 y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han...

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