RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Xviii convenio colectivo de la Empresa nacional «hidroelectrica del Ribagorzana, sociedad anonima» (enher).

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-17378
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del XVIII Convenio Colectivo de la empresa nacional «Hidroeléctrica del Ribagorzana, Sociedad Anónima» (ENHER) (código de Convenio número 9001872), que fue suscrito con fecha 20 de junio de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa y Secciones Sindicales de UGT y STE, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XVIII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NACIONAL

HIDROELÉCTRICA DEL RIBAGORZANA, SOCIEDAD ANÓNIMA

(ENHER)

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 72
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio afecta a las provincias en las cuales ENHER desarrolla cualquiera de sus actividades de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores de plantilla de la empresa, con la única exclusión del personal directivo.

  2. Aquel trabajador que no desee acorgerse a lo regulado en el presente Convenio podrá solicitar individualmente su exclusión a la Dirección de la empresa.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 4 Revisión y prórroga.
  1. Será causa de revisión el hecho de que por disposiciones legales se establezcan mejoras de carácter general en las empresas del ramo que sean superiores a la totalidad de las señaladas en este Convenio, globalmente consideradas.

  2. La vigencia del presente Convenio se prorrogará tácitamente a no ser que se denuncie con antelación a la fecha de su vencimiento por cualquiera de las partes, mediante escrito ante el órgano de la administración competente con una copia a la otra parte.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Organización del trabajo

Artículo 5 Organización del trabajo.

Corresponde a la Dirección la organización práctica del trabajo, implantando los métodos y procedimientos de valoración y racionalización de las normas laborales, basándose en los sistemas científicos y prácticos que se adapten a las peculiaridades de esta actividad de ENHER y realizar cuantos movimientos de personal estime convenientes, respetando la legalidad vigente.

Artículo 6 Valoración de puestos de trabajo.
  1. No se tomará decisión alguna relativa a la efectividad de la valoración de puestos de trabajo sin la intervención de las Secciones Sindicales con representación en la empresa, redactándose, en su caso, conjuntamente con aquéllas el Reglamento para su aplicación.

  2. La valoración de puestos de trabajo no originará ningún derecho de repercusión económica, con efectos retroactivos a la fecha de su efectiva aplicación.

Artículo 7 Formación profesional.
  1. La formación profesional continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. Es por ello por lo que ENHER se adhiere al II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 1996 por las organizaciones empresariales de CEOE y CEPYME, y por las organizaciones sindicales de UGT, CC.OO. y CIG por otro.

    Para el mejor cumplimiento y aplicación del presente artículo, se mantiene la Comisión Mixta de Formación Profesional, entre cuyas finalidades se explicitan la de asistir al departamento responsable de la formación, mediante la formulación de sugerencias, propuestas y recomendaciones, recibir información amplia sobre política y planes de formación, elevar a la Dirección de Organización y Recursos Humanos informes críticos sobre medios, procedimientos, métodos y resultados de la labor de formación, así como en materia de estímulos y condiciones económicas del personal asistente a cursos, quedando como vinculantes los acuerdos a que se llegue.

  2. En los cursos de Formación Profesional, se enumerarán específicamente las condiciones económicas y laborales de los cursillistas durante la asistencia a los mismos, partiendo del principio de compensación de los gastos que al asistente se le ocasionen por este motivo y del mantenimiento de las remuneraciones normales ordinarias correspondientes al nivel funcional del cursillista.

  3. La participación en los cursos que organice la empresa, siempre que se realicen en horas de trabajo, será obligatoria para todos los empleados, en los casos de variaciones de métodos de trabajo o en otros no especialmente enumerados que se determinen en la Comisión Mixta de Formación Profesional. Cuando se reúnan las condiciones generales para ello establecidas, podrán participar en los cursos de formación y readaptación profesional que se realicen, si las circunstancias de trabajo lo permiten, a cuyo fin se esforzarán los servicios por crear circunstancias que posibiliten la asistencia.

  4. En los cursos de carácter obligatorio, las evaluaciones de aprovechamiento individual tendrán en cuenta, en su forma y procedimiento, las condiciones previas de los cursillistas asistentes (edad, preparación, medio, etc.), sin que en ningún caso el resultado repercuta desfavorablemente en la situación de hecho y de derecho conseguida por el trabajador.

Artículo 8 Rendimientos.
  1. Se procederá a la determinación, en los casos que sea posible, del rendimiento normal y óptimo con intervención de la Dirección y de la representación de los trabajadores.

  2. Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio corresponde a un rendimiento normal.

  3. Para la determinación del rendimiento, saturación de trabajo en los puestos y fijación, en su caso, de incentivos, la empresa podrá efectuar la medición de los trabajos en todos aquellos casos que sea viable, teniéndose en cuenta tanto los factores cuantitativos como cualitativos, dando conocimiento a las Secciones Sindicales y/o Comité de Empresa del centro de trabajo, según define el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Prevención de riesgos laborales.

La nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales supone la incorporación a nuestra legislación de las orientaciones y Directivas de la Unión Europea en esta materia, cuyo objetivo es la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Por todo ello, las partes firmantes del Convenio manifiestan su voluntad de dedicar una atención preferente a las cuestiones relacionadas con la salud laboral de los trabajadores y con su formación profesional, a cuyo fin desarrollarán, durante la vigencia del Convenio, los planes específicos que correspondan, y que se consideren más adecuados a la especificidad del sector.

CAPÍTULO III Artículo 10

Régimen disciplinario

Artículo 10 Faltas y sanciones.
  1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa mediante la Resolución correspondiente por incumplimientos laborales, de acuerdo con la gradación de faltas y sanciones que se establece en este artículo.

  2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores se clasifican en:

    Leves.

    Graves.

    Muy graves.

  3. Serán faltas leves, las siguientes:

    3.1 De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

    3.2 No notificar dentro de las dos primeras horas la jornada de trabajo las causas de la no asistencia, cuando la falta del mismo sea por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

    3.3 El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causaren perjuicios de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo, o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada grave o muy grave, según los casos.

    3.4 Pequeños descuidos en la conservación del material.

    3.5 No atender al público con la corrección y diligencia debida. Esta falta podrá revestir mayor gravedad, según las circunstancias en que se produzca y siempre que lo sea en presencia de personas ajenas a la empresa.

    3.6 No cimunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

    3.7 Faltar al trabajo uno o dos días en el mes sin causa justificada. Con independencia de la sanción que pueda aplicarse, en todos los casos se descontará al personal el salario correspondiente al/o a los días de ausencia.

    3.8 No cursar en tiempo oportuno los partes de baja, confirmación o alta médica correspondientes cuando se falta al trabajo por It, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

    3.9 La mera alteración o manipulación de cualquier documento emitido por la empresa. Si la misma tuviese por finalidad eludir cualquier tipo de obligación laboral, obtener beneficios económicos o de otro tipo, o que causare perjuicio a la empresa podrá considerarse como falta grave o muy grave.

  4. Serán faltas graves, las siguientes:

    4.1 Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al...

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