Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por X.G.B., S.L., contra la negativa de la registradora de la propiedad de Archena, a la inscripción de un derecho de opción de compra.

MarginalBOE-A-2009-342
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Ignacio Bermejo Sánchez, en representación de la mercantil «X.G.B., S.L.» contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Archena, doña Leonor Rodríguez Sánchez a la inscripción de un derecho de opción de compra.

Hechos

I

Se presenta en el registro escritura autorizada por el Notario de Abarán don Antonio Navarro Cremades por la que una sociedad mercantil declara adeudar a la recurrente, como consecuencia de relaciones comerciales entre ambas, una cantidad de dinero. Pactan la devolución de dicha cantidad a una fecha determinada, y, para el caso de que en dicha fecha no se haya hecho efectivo el pago, se concede «gratuitamente» a la acreedora «para que pueda hacer efectivo su crédito» y con plazo de ejercicio hasta determinada fecha un derecho de opción de compra sobre una finca por el precio de la cantidad adeudada, por lo que, con su ejercicio quedaría saldada la deuda. En el caso de que la acreedora no ejercitara su derecho, la deudora se compromete a prestar las garantías reales precisas sobre la misma finca.

II

La Registradora deniega la práctica de la inscripción en méritos de la siguiente nota de calificación: «El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del precedente documento, en relación con los antecedentes del Registro, en unión de escritura de ratificación autorizada en Tarragona el día 9 de abril de 2008 por el notario don Miguel Martínez Socías y de diligencia de rectificación de ésta extendida por el mismo notario el día 17 de abril de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha resuelto no practicar las inscripciones interesadas, en base a los siguientes:

Hechos.2013En la escritura calificada otorgada el día 11 de octubre de 2007, la mercantil titular registral del dominio de la finca registral 6657 del término municipal de Ceutí, reconoce adeudar a la mercantil «3.000 G.B.S.L.» la cantidad de 97.000 euros, cuya devolución según manifiestan deberá realizarse el día 11 de enero de 2008 como fecha tope, y caso de que llegue dicha fecha sin haberse hecho efectiva por el deudor la deuda, se concede a la mercantil acreedora para que pueda hacer efectivo su crédito, gratuitamente y con plazo de ejercicio hasta el 11 de abril de 2008, un derecho de opción de compra sobre la citada finca registral, siendo el precio fijado para su ejercicio 97.000 euros, y pactándose que caso de ejercicio quedaría...

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