Acuerdo aéreo de 6 de julio de 1984 sobre vuelos humanitarios, de emergencia, aero-taxis y de ambulancias entre España e Italia, hecho en Roma.

MarginalBOE-A-1984-24946
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO AEREO SOBRE VUELOS HUMANITARIOS, DE EMERGENCIA, AERO-TAXIS Y DE AMBULANCIAS ENTRE ESPAÑA E ITALIA

Deseando concluir un Acuerdo que regule las normas operativas de este tipo de vuelos.

Deseando, asimismo, conceder, dentro de las obligaciones contraídas por ambas Partes, al ser signatarios del Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y por parte de España siendo Parte del Acuerdo multilateral sobre servicios no regulares europeos, de 30 de abril de 1956 unos procedimientos liberales que tengan como fin la reducción de los trámites administrativos, y permitan, por tanto, una mayor agilidad en sus operaciones, sin imponer las reglamentaciones, condiciones o restricciones que competen a los Estados Contratantes, de acuerdo con el párrafo 2., del artículo 5 de dicho Acuerdo, y

Considerando que las operaciones de este tipo de vuelos anteriormente mencionados, no perjudican a los servicios aéreos regulares, han acordado lo siguiente:

  1. A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

    1. El término significará este Acuerdo.

    2. El término significa, en el caso de España, la Dirección General de Transporte Aéreo, y, en el caso de Italia, Ministerio del Transporti -Direzione Generale dell'Aviazione Civile-, o, en ambos casos, cualquier persona o institución debidamente autorizada para asumir las funciones ejercidas por dichas autoridades.

    3. El termino , significa la empresa o empresas a las que, autorizadas por las autoridades aeronáuticas de una Parte Contratante para la operación de los vuelos comprendidos en el presente Acuerdo, les sea comunicada su autorización operativa a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante.

    4. El termino significa cualquier vuelo cuyo fin sea el de satisfacer necesidades humanitarias o de emergencia.

    5. El término significa el vuelo operado por una aeronave, con una capacidad no superior a diez plazas, con su equipaje o carga, no superior a 1.200 kilogramos que realice un vuelo con carácter ocasional, y a petición, en que la totalidad de la capacidad sea alquilada por una sola persona, natural o jurídica, con la condición que no sea revendida a terceros ninguna parte de su capacidad

    6. El término significa, el vuelo operado por una aeronave dedicada al transporte de personas enfermas, heridas, etcétera, sometidos a las mismas limitaciones y condiciones establecidas para los vuelos del...

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