Instrucción de 10 de febrero de 1992, de la Junta Electoral Central, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el articulo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

MarginalBOE-A-1992-3365
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

La Junta Electoral Central, en aras a velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral y garantizar el principio de igualdad en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 19.1.b) del citado texto legal, en su reunión del día de la fecha ha acordado dictar, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el artículo 72 de dicha Ley, la presente Instrucción:

Primero.

El poder notarial o la autorización con firma legitimada por Notario o Cónsul, una vez comprobada la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con su documento nacional de identidad, ha de devolverse a éste.

Segundo.

El poder notarial...

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