Instrucción 2/2009, de 2 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.

MarginalBOE-A-2009-6415
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

I

En el voto por correo de los residentes ausentes se han de aplicar las normas generales comunes sobre el derecho de sufragio activo incluidas en el Título 1.º («Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo») Capítulo 1.º («Derecho de sufragio activo») de la LOREG. Entre estas normas generales comunes se encuentra el art. 4.1 LOREG que, en lo que interesa aquí, ordena que «el derecho de sufragio se ejerce personalmente», «sin perjuicio de las disposiciones sobre voto por correspondencia». El ejercicio personal del derecho de voto en el procedimiento común de voto por correspondencia se contiene en términos inequívocos en el ya citado art. 72 LOREG, al exigirse al votante por correo que formule «personalmente» la solicitud del certificado de inscripción en el Censo. Y lo mismo sucede en el procedimiento especial de voto de los residentes ausentes en la modalidad de depósito consular introducida en la Ley Orgánica 3/1995, en la que el elector ejerce su derecho «entregando personalmente (es decir, con acreditación de su identidad) los sobres en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que estén inscritos» (art. 75.3 LOREG).

En todo caso, el ejercicio personal del voto por parte de todos los ciudadanos es consustancial al derecho de sufragio activo, que el elector no puede ceder o transmitir, y que constituye además una garantía institucional indispensable de la integridad y pureza del proceso democrático. Así lo ha recordado recientemente la Ley 40/2006, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, que se refiere expresamente al objetivo de garantizar «el secreto del voto y la identidad del votante» respecto del «ejercicio del derecho de voto de los españoles residentes» (art. 4.5).

El procedimiento especial de votación por correspondencia de los electores residentes ausentes actualmente en vigor para las distintas elecciones a Asambleas Legislativas está regulado en el art. 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y concordantes. En ninguno de los apartados de este precepto legal se hace referencia expresa a la comprobación o acreditación del ejercicio personal del voto en este procedimiento especial. La falta de mención en el art. 75 LOREG de la acreditación por uno u otro medio del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes no puede ser entendida como exención de tal garantía en este procedimiento especial de votación, teniendo en cuenta los cánones de la interpretación sistemática y de la interpretación conforme a la Constitución.

En efecto, el art. 75 LOREG no se ha propuesto una regulación cerrada y...

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