Orden APA/445/2008, de 18 de febrero, por la que se establece un Plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-3496
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) número 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la Política Pesquera Común la protección y conservación de los recursos marinos y la organización, sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas y sociales apropiadas para los pescadores.

Tanto el Reglamento (CE) número 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, como el Reglamento (CE) número 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas para la protección de los juveniles de organismos marinos, reconocen la potestad de los Estados Miembros, de adoptar medidas complementarias de protección, conservación y gestión de los recursos pesqueros, siempre que éstas sean compatibles con el derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

Asimismo, el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras capturadas por buques españoles en los diferentes caladeros que integran el Caladero Nacional.

La Orden APA/274/2007, de 7 de febrero, por la que se establece un plan de pesca para la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, establece en su artículo 12 que el Plan tendrá vigencia hasta el 15 de febrero de 2008.

Los informes científicos recabados al respecto consideran positivas las medidas adoptadas, y procede, por ello, establecer un nuevo plan que asegure una continuidad de los instrumentos de gestión adoptados y garanticen la viabilidad y rentabilidad futura de la pesquería. Por otra parte, teniendo en cuenta la habitualidad en la pesquería es necesario elaborar una lista de buques autorizados convenientemente actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que permita disponer de un elemento de referencia para gestionar adecuadamente el futuro de esta pesquería.

Por otra parte, de acuerdo con las directrices de política de pesquera de la Unión Europea la adopción de planes de gestión de pesca es una prioridad absoluta que debe ir acompañada de planes de ajuste del esfuerzo pesquero en virtud del fondo europeo de la pesca, siendo necesario que tales planes de ajuste se adapten a los recursos disponibles.

Se ha cumplido con el trámite de comunicación a la...

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