Resolución de 29 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajos en el período 2013-2018, del Acuerdo marco de garantías para Endesa, SA. y sus filiales eléctricas.

MarginalBOE-A-2014-715
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acuerdo adoptado en desarrollo del artículo 14.2 del denominado «Acuerdo marco de garantías para Endesa, S.A., y sus filiales eléctricas (Código de Convenio n.º 90100123122013), publicado en el «BOE», de 6 de noviembre de 2007, Acuerdo que versa sobre medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período 2013-2018, que fue suscrito con fecha 3 de diciembre de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y SIE, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN NEGOCIADORA DE MATERIAS CONCRETAS DEL GRUPO ENDESA: ACUERDO COLECTIVO MARCO DE MEDIDAS VOLUNTARIAS DE SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO EN EL PERÍODO 2013-2018

En Madrid, 3 de diciembre de 2013, se reúnen en la calle Ribera del Loira, número 60 ,las personas al margen referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Acuerdo Marco sobre Materias Concretas de Endesa, y en la representación que ostentan,

Representación económica:

Don Manuel Bellas Rodríguez.

Don Jesús Iturriaga de Pablo.

Don Florencio Alonso de Albornoz.

Doña María Teresa González García.

Doña Esther Gallardo Romero.

Don Juan Francisco Fernández Álvarez.

Doña Rosario Yllanes Suárez.

Don Alfredo Ibáñez Cavero.

Doña Eva Martí Pi.

Don Fernando Endeiza Pedruelo.

Doña Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical:

UGT:

Don Donato Palomares Fernández.

Don Jaume González Moncunill.

Don Manuel Jaramillo Sánchez.

Don Josep Borrás Mateu.

Don Francisco Rojas Vivas.

Don Rafael Bris González.

CC.OO.:

Don Agustín Gant Pérez de Siles.

Don Alfredo Villodas Rodríguez.

Don Manuel Martínez Riquelme.

Don José Manuel Falagán Asensio.

SIE:

Don Carlos Vila Quintana.

EXPONEN

Primero.

Que la Representación de la Empresa (RE) ha informado a la Representación Social (RS) en reunión de fecha 13 de noviembre sobre la necesidad de proceder a la racionalización de la plantilla en determinadas áreas de negocio y de soporte de la Compañía por causa de los procesos de reorganización societaria y empresarial del Grupo Endesa, la incidencia de las medidas regulatorias del sector energético y las exigencias de competitividad en el actual escenario económico.

En dicha reunión, teniendo en cuenta lo previsto expresamente en el Acuerdo marco de garantías actualmente vigente de 12 de septiembre de 2007 («BOE», de 6 noviembre, renovado en 5 de abril de 2011 y en 3 de diciembre de 2013), y en desarrollo de la referencia contenida en el artículo 14.2, párrafo segundo del mencionado Acuerdo, según la cual: «Sin perjuicio de la posibilidad de los trabajadores afectados de acogerse a la baja incentivada prevista en el PVS, para los supuestos de trabajadores excedentes no recolocables y no incluidos en el punto 2 del apartado relativo a condiciones económicas del plan social del PVS, la empresa cesionaria acordará con la representación social fórmulas de salida pactadas», la RE ha comunicado a la RS la posibilidad de recurrir a fórmulas no traumáticas de desvinculación, ya de carácter temporal, ya de naturaleza definitiva.

Entre estas fórmulas se ha analizado la posibilidad de acudir a bajas voluntarias indemnizadas y a suspensiones del contrato de trabajo.

Segundo.

Que, en el contexto señalado en el apartado anterior, el día 13 de noviembre de 2013 y en el seno de esta Comisión, la Representación de la Empresa (RE) hizo entrega a la Representación Social (RS) del documento «Marco de medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período 2013-18» que se adjunta al presente acta como documento n.º 1.

Tercero.

Que en las reuniones de fecha 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2013 de la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas del Grupo Endesa, el documento antes relacionado «Marco de medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período 2013-18» fue objeto de análisis compartido y cambio de impresiones por ambas partes.

Cuarto.

Que la RE ha puesto a disposición de la RS los modelos de contrato de suspensión de la relación laboral y de baja incentivada que habrían de firmar aquellos trabajadores que voluntariamente aceptasen la propuesta realizada por la empresa. Se adjuntan al presente Acta como documentos n.º 2 y n.º 3.

Quinto.

Que, en virtud de cuanto antecede la RS comparte el planteamiento realizado por la RE en el documento n.º 1, así como el contenido de los modelos de contrato recogido en los documentos n.º 2 y n.º 3 y, por tanto,

ACUERDAN

Primero.

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