Decreto 1933/1971, de 23 de julio, por el que se crea un voluntariado especial para tropa con instrucción técnica especial en el Ejército de Tierra.

MarginalBOE-A-1971-1073
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Ejercito
Rango de LeyDecreto
13426
11
agosto 1911 B.
O.
del
K-Núm.
196
ORDEN
de
16
de
agosto
de lff71
por
la
que
se
dan
normas
para
la
celebración
de
las elecciones
de
PrOCUT{Ldores
en
Cortes
(le
repn;sentación
familiar.
Excelentísimos señores:
Convocadas
por
Decreto
1906/1971,
de
13
de
agosto,
eleccio-
nes
para
Procuradores
en
Cortes
representantes
de
la
familia,
yconstituyendo el voto
tanto
un
derecho como un deber de
inexcusable cumplimiento. se hace preciso facilitar alos ca·
bezas de familia ymujeres casadas los medios necesa:rios
para
el
mejor
ejercicio
del
derecho
y
deber
anteriormente
men-
cionados.
lEn
su
virtud,
esta
Presidencia
del
Gobierno
tiene
a
bien
d1&o
poner:
..
1."
El
Centro
de
InformaCión
Administrativa
de
la:
Presi.
dencia
del
Gobienlo
y
las
Oficinas
de
Información
de
los
dis-
Untos
Departamentos
Ministeriales
y
Gobiernos
Civiles, aqUe
se
refiere
el
artículo
23
de
la
Ley
de
Procedimiento
Adminis-
trativo,
oaquellos Servicios
que
aestos
efectos
puedan
orgmli-
zarse,
se
dedicarán
especialmente
a
suministrar
cuantos
datos
y
resolver
cuantas
dudas
puedan
plantearse
en
re}¡:rción
con
las
elecciones a
Procuradores
en
Cortes
de
representación
familiar.
2:;>
Por
los
distintos
Departamentos
ministeriales
se·
recor-
dará
a
todos
los
funcionarios
de
ellos
dependientes
el
deber
que
tienen
de
votm' y
las
sanciones
en
que
incurriria.'l
en
caso
de
abstenerse,
conforme
a10
dispuesto
en
los artíc:ulos 34 y35 de
la
Ley
Electoral
de
1907.
Yse
darán
las
órdenes
oportunas
para
facilitar
alos
funcionarios
el
ejercicio
de
derecho
al
voto
cuando
les
corresponda.
Atwl
efecto
se
establecerán
turnos
o
el
sÍstema
apropiado
que,
sin
perjuicio
de
prestar
la
atención
debida
alos
Servicios, se
ofre~a
al
personal
la
posibilidad
de
cumplir
con
sus
deberes
electorales, cumplillliento
que
justific!ll'án <:011>
la
correspondiente
certificación
expedidrc
por
la
Mesa
electoral.
3.°
Por
el
Ministerio
de
Trabajo
se
adoptarán
las
medidas
necesarias
para
que
el
personal
laboral
pueda
cmnplil'
también
con
sus
deberes electorales.
Lo
que
comunico a
VV.
EE.
para
su
conocim.iento yefectos.
Dios
guarde
a
VV.
~E.
MadTid,
16
de
agosto
de
)971.
CARRERO
Excmos. Sres.
Ministros
...
M1NISTERIO DEL EJERCITO
DECRETO
193311971,
de
23
de
julio,
por
el
que
se
crea
un
voluntariado
especial
para
tropa,
con
ins-
trucción
técnica
especial,
en
el
Ejército
de
Tierra.
El
mantenimiento
del
material
del
Ejército
ele-
Tierra
requle-
re
diferentes
niveles
de
formación
técnica
en
el
personal
lla-
mado
a
atenderle.
Las
misiones
asignadas
en
sus
Leyes de creación al
Cuerpo
de
Suboficiales
Especialistas
y a
los
Ayudantes
yAuxíliares
de
las
dos
ramas
del
Cuerpo
de
Ingenieros
de
Annamento
yCons-
trucción
del
Ejército
precisan
que
sus
miembros
tengan
una
notable
especialización y
la
plena
profesionalidad,
por
10
que
resulta
conveniente
establecer
un
sistema
de
reclutamiento
de
persona]
de
Tropa
auxiliar,
para
que, a
las
inmediatas
árdenE's
de
los
Especialistas
profesionales,
contribuyan
al
óptimo
ctun-
plimiento
de
aquellas
misiones.
Como
quiera
que
en
el
artículo
cuatrocientos
S{>senta
y
oeho
del
Reglamento
de
la
Ley
General
del
Servicio
Militar
se
preve
la
constitución
de
un
voluntariado
para
nutrir
especialidades
militares
o
unIdades
especiales
durante
el
cumplimiento
del
servicio
militar,
y
existen
en
la
vida
civil
un
conjunto
de
E~
cuelas
profesionales
orientadftS a
la
enseñanza
de
materias
qUe
guardan
relación
COn
las
actividades
propias
de
los
Especia-
listas
del
Ejército,
se
considera.
muy
favorable,
para
la
COnser-
vación y
el
rendimiento
del
material,
la
organización
de
un
voluntariado
especial
de
Tropa
que
complemente
la
funcIón
de
los
Cuerpos
de
Especialistas
profesionales.
Por
otra
parte,
debe
considerarse
como
factor
favorable
el
hecho
de
que
el
voluntario
acogido
al
sist~ma
de
reclutamiento
que
se
crea
preste
continuados
servicios
en
funciones
técnicas,
ya
que
de
esta
forma
contnbuirá
tanto
al
perfeccionamiento
individual
como ala
elevación
del nivel colectivo
en
tareas
de
indudable
importancia
para
el
pais
en
general.
En
razón
de
la
preparación
técnica
qUe
deben
acreditar
los
que
aspiren
a
efectuar
el serviclo
militar
según
€;Sta
modalidad,
percibirán
unos
emolumentos
en
relación
con los de
los
Cabos
primeros
auxiliares
de
Suboficial
especialista
con
dos
años
de
servicio,
que
se
establecen
en
el
Decreto
trescientos
veintinueve!
mil novecientos
sesenta
ysiete,
de
veintitréS
de
febrero.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
del
Ejército
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintitrés
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
yuno,
DISPONGO,
Artículo
primero.-EI
personal
que
en
posesión
de
unos
co-
nocimientos
profesionales
debidamente
acreditados
y
previa
se-
lección
pueda
cubrir
puestos
de
trabajo
que
requieran
una
especial
preparación
técnica,
recibirá
la
denominación
genérica
de
Tropa
con
Instrucción
Especial
del
Ejército
de
Tierra.
Articulo
segundo.-8u
misión
será
auxiliar
en
sus
cometidos
alos
Especialistas
profesionales
del
Ejército
de
Tierra.
Artículo
tercero.-La.
recluta
sel'{t
efectuada
como
volunta-
riado
especial,
con
arreglo
a103
ertícuIos
cuarenta
y
nueve
de
la
Ley
General
del
Servicio
Militar
y
cuatrocientos
sesenta
y
ocho
de
su
Reglamento
y,
por
tanto,
estará
regulada
por
las
disposiciones
qUe
se
dicten
con
carácter
general
y
por
aquellas
otraS' qUe se
dispongan
en
las
convocatorias
respectivas,
Articulo
cuarto.-Este
personal,
una
vez seleccionado y
cum-
plido
el
período
de
fonnación
básica,
además
de
los
emolumen-
tos
reglamentados
que
le
correspondan
como
Tropa,
percibirá
una
retribución
mensual
por
especial
preparación
técnica,
equi-
valente
al
sesenta
por
ciento
del
sue)do
de
un
Cabo
primero
auxiliar
de
Suboficial especialista,
señalado
para
el
tercero,
cuarto
y
quinto
año
de
servicio
e1l
el
cuad1"O
correspondiente
al
apartado
a)
del
artículo
tercero,
número
uno,
del
Decreto
trescientos
veintinueve/mil
novecientos .::esenta ysiete,
de
vein-
titrés
de
febrero.
Todo
ello
hasta
qne
por
el
número
de
años
de efectivos
servi~
cios que,
en
su
caso,
pudieran
cumplir
ios
interesados,
les
co-
rrespondíera
quedar
incluidos
directamente
en
los
preceptos
del
mencionado
Decreto.
Artículo
quinto.-Se
a.utoriza
al
Ministro
del
Ejército
para
dictar
las
disposiciones
oportunas
en
orden
al
desarrollo
yapli-
cación
de
este
Decreto,
Así
lQ
dispongo
por
el
presente
Decreto
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
julio
de
mil
novecient.os
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Mhlbt!o
dc')
Ejercíto.
JUAN
CAeTAtIlON
DE
MENA
MINISTERIO DEL AIRE
ORDEN
a,e
31 de
julío
de 1971
por
la
que
se
modi-
¡ka
el
artícu.lo
décimo
de
la
Orden
de 25 de
junio
de 1971
por
la
que
se desa1'1'olla
la
estructura
01'-
yánica
de
la
Subsecretaria·
de
Aviación,
Civil.
El
:1l'ikulo
4.° del
Decreto
111/71,
de
13
de
enero,
por
el
que
se
modifica
la
estructura
orgánica
de
la
Subsecretaría
de
Avia-
ción Civil,
enuncia
entre
los Vocales
representativos
que
inte-
gran
el
Consejo
Superior
de
Aeropuertos, alos
que
nombre
el
Ministerio
del Aire.
Para
la
debida
observancia
de
este
precep-
to
ha
de
tenerse
en
cuenta
que,
en
la
actualidad,
gran
parte
de
las
Bases
Militares
son
al
mismo
tiempo
Aeropuertos, ofor4
man
un
complejo, con utilización
conjunta
de
pistas
de
ate-
rrizaje
y
determinados
servicios, y
prácticamente
todos
los Aeró-
dromos
Militares
se
encuentran
abiertos
al
trafico
aéreo
civil.
Asimismo.
muchos
Aeropuertos
son
utilizados
por
aviones
mi·
litares.
Ello acol1seja que, con
la
enUdad
necesaria.
esté
representa~
do el
Ejército
del Aire¡ al)Ível regional,
en
el
Consejo
Superior
d-e
Aeropuertos.
En
su
virtud,
obtenida
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
artículo
130.2
del
Decreto
14{)8/1966,
de
2
de
junio,
de
adaptación
de
la
Ley de
Procedimiento
Administrativo
alos
Departamentos
Militares,
he
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
único.-Qucda
modificado
el
artículo
10
de
la
Or-
den
ministerial
de
25
de
junio
de
1971,
en
el
sentido
de
que
se
amplia
la
constitución
del Cc>nsejo
Superior
de
Aeropuertos,
figurando
como Vocales del mismo los Generfl.les
Subinspecto-
res
de
las
Regiones y
Zonas
Aéreas,
Madrid,
31
de
julio
de
1971.
SALVADOR

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