Real Decreto 1824/1979, de 8 de junio, por el que se aprueba la incorporación voluntaria del Municipio de Guadilla de Villamar al de Sotresgudo (Burgos) y constitución del primero en Entidad Local Menor.

MarginalBOE-A-1979-18564
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto
B. O;
del
E.-Num.
179
27
iullo<
19711
<
17637
DISPONGO,
.
Articulo
prlmero,-Se
aprueba
-la
incorporación
voluntaria
del
municipio
de
Guadilla
de
Villamar
al
de. :5otresgudo {Burgos}.
Articulo
segundo.-Se
aprueba
iguaImen
te
la
consti
tución
de
GUadiHa
de,
Vt11arnar
en
Entidad
Local
Menor,
con
la-
misma
demarcación
territorial
que
tenia.
el
municipio
incorporado.
Articulo
tercero.~eda
facultado
el
Ministerio
"de
Adminls·
tración
.
Tenitorial
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir'
el
cumplimiento
de
este
:Re~l
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
ocho
de
Junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueVe.
DIS1>ONGO,
Artipulo
primero.-5e
aprueba
la
incorporación
'voluntaria
de
los
municipios
de
Santa
Cruz
de
Juarros
y
Salguero
de
JUAa
1TOS
al
de
Ibeas
'áe
Juarros
{BurgOS}.
ArticUlo
segundo.-Se
aprueba
igualmente
la
constitución
de
Santa
Cruz
de
Juarros
y
Salguero
de
Juarros
en
Entidades
Locales Menores.
Articulo
tercero.--Queda
facultado
el
Ministerio
de'
Adminis-
tración
Territorial
para
dictar-las
disposiciOnes
que
pudiera
en·
gir
el'
cumplimiento
de
este
'Real
Decreto.
Dado'
en
Madrid
aocho
de
,junio
de
mU''novec1entos, setentA.,
y
n~eve.
18566,
.
JUAN
CARLOs
.--
"'..
"
veniencía
econ6mica'derivada-de·su
paulatina
despoblación
que
'hace
que
la
subsistencia-del, municipio
represente
tal
esfueno
económico- a
'sus
habitantes
que
haga
impOsible
soportar
la.
carga
de.
los
serviciós
mínimos.
Por
su
parte
el
AyuntamIento
de
Medlna
de
Pomar
acordó.
con
el
mismo
quórum;
aceptar
la
i;:LCorporación
solicitada.
-
Su~tanciado
el
expediente-.
en
fonna
legal.
sin
~clamacione-3
durante
el
tramite
de
informacIón
pública. y
con
los
informes
favorables
der
Gobierno
Civil
y
de
los
Servicios
Periféricos
con.,.
sultados,
únicamente
la
otputaciónProvinc1á1
propuso
la
crea-
ción
de
un
solo
Ayuntamiento'
integrando
a
otros
más.
Se.
acre-
dita
la
existencia·
de
los
moavos
invocados
,Y
que
concurren
en
el
caso
las
causas
exigidas
por
el
articulo
catorce,
en
rela~lón
con
el
trece,
apartado
d.
de
la
Ley
de
Régimen
Local
para
poder
acordar
la
incorporación
de
un
municipio
a
otro
limitrofe.
En
SU
,v1rtud~
de
conformidad
con
el
dictamen
emitido
por
Ia.
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado
a
propuesta
del
Ministro
de
Administración·
Territorial.
y
previa
deliberación
del-Consejo
de
Ministros
en
sU
reunión
del
día
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
.setenta.:y
nueve.
.
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
El
Minia';
de
Adminiátración
Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
DISPONGO,
.
Articulo
úni~o;--5e
resuelve
que
no
procede
acordar
la
iocar·
poración
forzosa
del
munic1'pio
de
Torre
en
Cameros
al
de
San
·Román
de
Cameros,
de
la.
provincia
de
Logroño.
D8.do
en
Madrid
a
ocho
delunio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
ArUeulo
primero.-Se
aprueba
la'
incorporación
del
municipio
de
Jwita
de
Oteo
al
de
Medina
de
Pomar,
ambos
de
la
provtncia
de
Burgos.
<
._,
Articulo
segundo~éda
facultado
el
Ministerio
de
Adminis·
tración
Territorial
para
dictar·
las
disposiciones
que.
pudiera
exigir
el
cumpUmien'tp
de
este Real Decreto.
Dado en
,Madrid
a
ocho
de
JUnio
de
mil novecientos
setenta
y
llueve
•.
REAL
DECRETO 1826/1979,
.de
8de
junio.
por
el
quss.
resuelve
que
no
procede
la
incorpbración
'forzosa
del
municipio
de
Ton'e
en
Cameros
aL
de
.
Sal1-
Ramán
de
Cameros,
de
la
provincia
de
Lo·
."".
9,ro'llo.
A
propuestá
del
Gobernador
civil
de
Logroño,
se
aeordó
incoar
de
oficio
~pediente
para
determinar
la
procedencia
de
la
incorporación
forzosa
del
rnunicíp:o
de
larre
en
Camer
b
al
de
S&n
Román
de
cameros,
amboá
de
la
provincia
de
Logroño
SustanCiado
el
expediente.
se
han
cumplido
los
trlUnites eXIgi-
dos
por
la'
Ley
de
Régimen
Local 1
por
el
Reglamento
de
Poblaci6n
yDemarca.ctón
Territorial
de
las
Entidades
Locales,
oPO:uéndose
ala
incorporación
el
Ayuntamiento
de
Torre
en
Ca~
meros
por
existir
discrepancia
en
los
vecinos
en
cuanto
al.mu-
nicipio
más
con\"enJente
a
la
,incorPOración.,
En
1aB
actuaCiones
no
se'
acreditan
las
vent.alas
que
supon-
dría
la
incorporación
a
San
Roml.L
de
Cl:I.mPros.
ni,
¡:or
Jo'
,
tanta
los
notórios
moUvos
de
necesidad
y
convenienda
econÓmi-
ca
o
8.dministrativa
que
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
apartado
c}
del
artirolo
trece
de
la
Ley
de
Régimen
Local
pUdieran
justificar
la
incorporación
forzosa.
En
su
virtud
y
de
conformidad
con el
expresado
dictamen
emit-id.o
por
la.
COmisión
Pennanente
dei
Conse,io
?-e
Estado,.
a
propuesta
del.
Ministro
de
Administración
Terntonal,
ypre-v¡a
deliberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
JUAN
CARLOS
18564
>
El
Ministro
de
Administración
Te-nitorial, '
ANTONIO FONTAN PEREZ
REAL
DECRETO
1824/1979,
de
8
de
junio,
por
el
que
se_
aprueba
la
incorporación
voluntaria.
del
mu-
ni.cipio
de
Guadilla
de
Vdiamar
al
de
Sotresgudo
(Burgo,)
y
constitución
del
prímero
en
Entidad
Lo-
cq,l
MellOr.
'
.
El'AY~~iento
de
G~adl1ia
de.
-Vill~,
e.:l
Ses1?n'ex~e,.;
ordinaria-
y
con
qUÓFUm
legal,
adoptó
acuerdo
solicitando
la-
in
a
corporación
de
su
municipio
al
de.-
Sotresgudo,
debido
al
deseen·'
so
de
población
experimentado
e
insuficiencia
de
medios'
aconó- -
micos,
para
sostener
los
servicios
minlmos_y
a
la
potenCialidad.
económica
del
mtmJcipio
_
de
Sotresgudo.
ambos
de
la
provincia
de
Burgos.
Esta
1lltima
Corporación
municipal.'
también
con
quórum
legal,
acordó
'aceptar
la
incorporación.
~
.
El
expediente
se
sustanció
con
_
arreglo
- a
las
normas
..
de
procedimiento
contenidas
en
la
Ley
de
Régimen.
Local y~.
~
ReglamentQ·
de
Pobl&C1ón
.y_
DemarcaCión.
Territortal
de
las
&na
tidades
Locales.
sin
reclamación
alguna
duran"le .el
perlodo
,de
información
pública
a.
que
~tuvieron
aometidos
los
acuerdos
municipales.
'..
"-
."
.'
'.
",
1&_
DiP-Utadón PrOVincial yel'
Gobierno
Ovil
han
informado
en
sentido
,favorable
y
se
ha
'puesto
de
manifiesto
la
con~
niencia
de'la
Incorporación
solicitada,'
por
la
incapacidad
df,l
municipio
incorporado
pata
-
atender
los
servidos
mínimos
obli-
gatorios,
y
al
obleto
'de-mejorar
el
nivel
dJ
los
mlsmos~
CODa
curTiendo
las
causas
establecidas
en·
el
articulo
catorce
en
rela·
.".
ción
con
el
apartado
c}
del
e.rUculo tr:eoe
de
la
Ley
de
Régimen
Local
.,
dándose
la
circunstancia
y"requiaito
de
la
.oollndancia.
En
cuanto
ti
la
Constitución
de GuadHIa de
Villamar
en
Enti-
dad,
Local
Menor
•.
reúne
las
caracter1stiC&$
mgidas
para
la
creación
de
estas
EntJdades
según
los art-1culos
veintitrés
de
1&
Ley
de
Régimen
Local y
cuarenta
y
dos
del
Reglamento
de
Población
Y
Demarcación
Territorial-'
de
las
~tidad~s
Locales.
concurriendo
a
su
vez
la
causa
específica
del
apartado
aJ
de
este
último
ar::ículo,
es
decir,
la
desaparición'
del
municipio
de
origen
al
incorporarse
a
otro;
tampoco
se
produjeron'
recla.-
maciones.
contandQ
con
los
informes
favorables.
En
su
virtud,
de
conformidad
con·el
dictamen
emitido
por
la
Comisión
P8rmanente
del
Consejo
de
'EstadO, a
propuesta
del
Ministro
de
Admlni'Stra.-ci~n
Territorial,
y
previa
deUberA.cJón
del
Consejo
de
Ministros
en'
su
reunión'
del
día
ocho·de:
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
-.
,
'1
JUAN
CARLOS El
Ministro
de
Administración
Territortal.
ANTONIO FONT
A.1IiI
PEREZ
El Mlni.stro
de
Administración
Territorial.
ANTONIO FONTAN PEREZ
El
Ayuntarolento
de
Junta.
de
Oteo
acordó.'
con
el
quórum
legal,
solicitar
la
incorporación
de
su
municIpio
al
de
Medina
de
Pomar,
ambos
de
la
provincia
de
Burgos,
por
razones
de
CO.:J.';
18567
< ,
,.
18565
REAL
DECRETO
1825/1979,
de
8
de
ji.mio,
por
el
que
se
aprueba
la
incorporación
del
municipio
de
¡unta
de
Oteo
al
de
Medina
de
Pomar,
de
la
pro-
vincia
de
Burgos.
REAL
DECRETO
1827/1979,
de
8
de
junio.
por
el
que
S8
aprueba'
la
incorporación
del
munic~pio
d8
Garganchón
al
de
Pradoluengo,
de
la
provinCia
de
BUrgos,
y
la
constitución
del
primero
en
Entidad
Local
Menor.
Los
'AYuntamientos- de
Garganchón,
Santa
Cruz
del
Valle
Urbióu.
Valmala
y
Rábanos,
de
la
prOVincia
de
Burgos.
acord~
ron
con
el.
Quórum
legal
solicitar
la
incorporací6n
de
sus
muníCl-
pios
al
dQ
Pradoluengo,
por
la.,
escasez
de
recursos
para.
atender

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