Real Decreto 2547/1983, de 4 de agosto, por el que se fija el Volumen y Precio del alcohol etilico rectificado de Caña en la Zafra de 1983.

MarginalBOE-A-1983-25860
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 1577/1980, de 31 de julio por el que se regulan las campañas azucareras de 1981-82 a 1983-84, El Ministerio de economía y Hacienda deberá elevar al Gobierno la propuesta del forppa fijando el volumen y precio del alcohol etílico rectificado, obtenido de jugos, melazas o jarabes de la caña producida en cada zafra. Remitida por El Presidente del forppa certificación del acuerdo adoptado por el comité ejecutivo y financiero del mismo, en su reunión del día 23 del pasado mes de junio, sobre volumen y precio del alcohol etílico rectificado procedente de caña, debe procederse a dar cumplimiento a lo ordenado en el citado Real Decreto.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo

Artículo 1 Se autoriza a los fabricantes de alcoholes de caña para obtener hasta 25.000 hectolitros de alcohol rectificado a partir de jugos, melazas o jarabes procedentes de la caña de azúcar producida en la zafra de 1983.
Art. 2 Las características técnicas de dichos alcoholes serán las establecidas en el anejo número 13 del Decreto 835/1872, de 23 de marzo, y habrán de ser destinados a su venta para uso de boca.
Art. 3

El precio de los alcoholes obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 1., que tendrá la misma consideración que el de los demás alcoholes intervenidos destinados a a efectos de la determinación del tipo impositivo aplicable por el concepto de exacción reguladora de precios de alcoholes no vínicos, será el de 90,50 pesetas por litro,incluido el Impuesto Especial, por lo que el citado tipo impositivo será el de 53,50 pesetas por litro, mientras que no se modifique el precio de venta al usuario a que se refiere el artículo siguiente.

Art. 4 El precio de venta al usuario de estos alcoholes a pie de fábrica productora o depósito, con todos los impuestos incluidos, será de 144 pesetas/litro, establecido para el alcohol rectificado de melazas de remolacha apto para uso de boca por el Real Decreto 1404/1983, de 13 de abril.
Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.- Juan cablos r.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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