Orden de 19 de junio de 1997 por la que se regulan las subvenciones destinadas a financiar los gastos de las elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

MarginalBOE-A-1997-13673
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

En aplicación del artículo 89.3 del Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, que prevé la renovación de los Vocales de los Consejos Reguladores cada cuatro años, este Departamento ha dictado sendas Órdenes para la regulación del proceso electoral de las siguientes denominaciones de origen y específicas que dependen de él por tener una zona de producción que excede el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma: Jumilla, Guijuelo, Calasparra, Jamón de Huelva, Carne de Ávila, Espárrago de Navarra y Cava (Orden de 20 de marzo de 1997 y su modificación por Orden de 7 de mayo de 1997), y Rioja (Orden de 28 de abril de 1997).

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la organización y ejecución de cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de dichas elecciones, ya sea de forma directa, ya a través de las Comisiones Electorales de las respectivas denominaciones, lo que genera gastos debidos a la confección de sobres y papeletas electorales, a las comunicaciones que deben efectuar las Comisiones Electorales de las denominaciones, al pago de las indemnizaciones en concepto de dieta y desplazamiento de los componentes de las Mesas Electorales que deben ser asumidos por el Departamento.

Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la subvención.
  1. Por la presente Orden se regula la financiación de los gastos generados por la organización y desarrollo de las elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a que hacen referencia las Órdenes de 20 de marzo, y su modificación por Orden de 7 de mayo, y 28 de abril de 1997.

  2. Los gastos financiables por la presente Orden serán los siguientes:

  1. Correspondencia, comunicaciones, certificados y acuses de recibo sufragados por las correspondientes Comisiones Electorales de Denominación.

  2. Confección de sobres y papeletas electorales para las elecciones de los Consejos Reguladores a que hacen referencia las Órdenes de 20 de marzo y 28 de abril de 1997.

  3. Pago de...

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