Orden ARM/2447/2008, de 16 de julio, sobre elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal».

MarginalBOE-A-2008-14076
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece en su disposición derogatoria única la derogación de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, con la excepción de las normas contenidas en dicha ley relativas a los consejos reguladores de los productos agroalimentarios con denominación de origen, distintos del vino, del vinagre de vino, de los vinos aromatizados, del brandy, del mosto y demás productos derivados de la uva.

En consecuencia también continuó vigente, en lo relativo a la citada materia, el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, cuyo artículo 89.3 dispone que los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas serán renovados cada cuatro años pudiendo ser reelegidos.

Por su parte el artículo 30.3 del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal» y su Consejo Regulador aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1993 dispone que es necesario establecer las normas para la elección de los vocales del citado Consejo Regulador que por extender su zona de producción por el territorio de más de una comunidad autónoma, dependen directamente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

La última convocatoria electoral para el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal» se produjo mediante la Orden APA/2392/2003, de 28 de agosto, sobre elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Idiazábal», y la Orden APA/1145/2004, de 27 de abril, sobre elecciones parciales para cubrir puestos de vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Idiazábal».

Con objeto de proceder a la renovación de los vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal», antes de la expiración de su mandato, se hace necesario convocar nuevas elecciones,

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas afectadas por la denominación, y a las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Normas Generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. La presente orden establece las normas para la elección de los vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal».

  2. Igualmente se convocan elecciones para cubrir las vocalías del Consejo Regulador mencionados en el apartado anterior.

Artículo 2 Organización y coordinación del proceso electoral.
  1. La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino organizará y coordinará el proceso electoral, en colaboración con las comunidades autónomas del País Vasco y de Navarra.

  2. El calendario referido a días naturales a que deberá ajustarse el proceso electoral figura en el anexo I de esta orden.

  3. En aquellos casos en que coincida en domingo o festivo alguno de los plazos fijados en el calendario electoral, se habilita a tal efecto el siguiente día hábil.

Artículo 3 Comisión electoral.
  1. Se crea la comisión electoral de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal».

  2. La composición de la comisión electoral cuya sede radicará en el Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Álava, será la siguiente:

Presidente: El Director de Área Funcional de Agricultura y Pesca en Álava.

Dos vicepresidentes, uno por cada una de las comunidades autónomas de producción de la denominación, designados a propuesta de cada una de ellas.

Vocales:

Un abogado del Estado destinado en el Servicio Jurídico de la Subdelegación del Gobierno en Álava.

Un funcionario dependiente de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, designado por el Director General.

Un funcionario dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, designado por el Subsecretario.

Un representante nombrado por cada uno de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

Un representante por cada una de las organizaciones agrarias implantadas en el ámbito territorial de la denominación de origen.

Un representante por cada una de las asociaciones empresariales implantadas en el ámbito territorial de la denominación de origen, y que tengan relación con el producto amparado por la misma.

Un representante por las confederaciones, federaciones o uniones de las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (SSAATT) o cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS) implantadas en el ámbito territorial de la denominación.

Secretario: un funcionario del Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Álava, designado por el Jefe de la citada Área Funcional.

Artículo 4 Funciones de la comisión electoral de la denominación.

Corresponde a la comisión electoral de la denominación las siguientes funciones:

  1. La coordinación del proceso electoral de la denominación.

  2. La publicación de los censos de electores inscritos en los registros de la denominación y exposición de los mismos en la sede del Consejo Regulador, Área o Dependencia, en su caso, de Agricultura y Pesca, Delegación de Medio Rural o Agricultura de las comunidades autónomas correspondientes de los municipios incluidos en la zona de producción de la denominación, y en los lugares que determine la comisión electoral.

  3. Decidir sobre las reclamaciones en primera instancia, en relación con dichos listados y remisión a la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, previo informe de la comunidad autónoma correspondiente de los recursos eventualmente presentados contra sus decisiones en el plazo previsto en el anexo I.

  4. La aprobación de los listados definitivos.

  5. La recepción de la presentación de candidatos a vocales.

  6. La proclamación de candidatos.

  7. La designación de mesas electorales y recepción y resolución de las alegaciones de sus miembros.

  8. La vigilancia de las votaciones.

  9. La proclamación de vocales.

  10. Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de presidente y vicepresidente, en su caso, del Consejo Regulador.

El secretario asistirá a las reuniones de la comisión electoral con voz pero sin voto y se encargará de la custodia de la documentación y la ejecución de los acuerdos.

CapÍtulo II Artículos 5 a 8

Censos

Artículo 5 Censos.
  1. Los censos electorales serán elaborados por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal», a partir de los inscritos en los registros establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 1993, Orden APA/1855/2002, de 4 de julio, y Orden APA/2943/2007, de 27 de septiembre.

  2. El número de vocales correspondiente a cada uno de los sectores, productor y elaborador, y sus correspondientes subcensos, se fija en el anexo IV.

Artículo 6 Condiciones para figurar en los censos.

Para figurar en los censos será imprescindible:

  1. Estar inscrito en los registros correspondientes del Consejo Regulador, a la entrada en vigor de la presente orden.

  2. No estar inhabilitado para el ejercicio de sus derechos civiles.

Se entenderá como titular del derecho el mismo que figura en los registros del Consejo Regulador.

Artículo 7 Modelo de censos.

Los censos se confeccionarán en impresos según modelo del anexo II, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético dentro de cada municipio.

Artículo 8 Admisión y exposición de censos.

La comisión electoral de la denominación, una vez recibidos del Consejo Regulador los censos provisionales correspondientes en el número de ejemplares necesarios para su exposición, y previas las comprobaciones que estime oportunas diligenciará, siguiendo el modelo del anexo III, con las firmas del secretario de la comisión y el conforme del presidente de la misma, todos los censos y ordenará su exposición en los lugares que se citan: Consejo Regulador, Áreas Funcionales y Dependencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en las provincias en las que hubiera inscritos en alguno de los censos, y Delegaciones de Medio Rural o Agricultura u Oficinas Comarcales Agrarias(O.C.As.) de las comunidades autónomas correspondientes. Los censos expuestos en el Consejo Regulador y en el Área Funcional de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en Álava comprenderán la totalidad del mismo, y en el resto de las Dependencias de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y en las oficinas comarcales, los de su respectiva circunscripción, y en las Direcciones Provinciales, las Delegaciones de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los de su respectiva circunscripción.

Las reclamaciones y recursos, en su caso, sobre el contenido de los censos se ajustarán al calendario establecido en el anexo I.

En la remisión de censos provisionales a los lugares citados por parte de la comisión electoral de la denominación será preceptivo que se acompañe un escrito del secretario de dicha comisión electoral, según modelo que figura en el anexo III.

CapíTulo III Artículos 9 a 13

Presentación y proclamación de candidatos a vocales del Consejo Regulador. Forma y proclamación de los mismos

Artículo 9 Requisitos para los candidatos y las candidaturas.
  1. Para la elección de los vocales representativos de los censos a que se refiere el artículo 5, serán electores y elegibles los pertenecientes a cada uno de dichos censos y, en su caso, de los subcensos, según quedan establecidos en el anexo II.

    En el caso de que...

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