Real Decreto 545/1979, de 20 de febrero, sobre viviendas que pueden ser ofrecidas en venta al Instituto Nacional de la vivienda.

MarginalBOE-A-1979-8091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

La urgente necesidad de atender a las peticiones de viviendas de aquéllas familias mas modestas, en ocasiones en situaciones límite de necesidad, ha puesto de manifiesto la conveniencia de que el Instituto Nacional de la vivienda pueda disponer de viviendas, recuperando aquéllas que, promovidas por el mismo, fueron cedidas en venta o acceso diferido a la propiedad,

Con independencia de las medidas adoptadas hasta el momento en orden a recuperar las viviendas vacías construidas por el Instituto Nacional de la vivienda y la administración del patrimonio Social urbano, en especial La Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, sobre expropiación forzosa de viviendas construidas por el Instituto Nacional de la vivienda y la extinguida obra sindical del Hogar por incumplimiento de la función Social de la propiedad, parece oportuno introducir está nueva posibilidad, si bien de alcance coyuntural en orden a solventar las situaciones a que hace referencia el apartado anterior.

Por otra parte, la importancia de las sanciones que lleva consigo la puesta en Funcionamiento del nuevo régimen sancionador, contenido en el Real Decreto-Ley treinta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, y Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de Díez de noviembre, que lo desarrolla, parece aconsejar el establecimiento de un período de acomodación de tres meses, durante el cuál quedaría en suspenso su Aplicación para quiénes, no destinando la vivienda a domicilio habitual y permanente, la ofrezcan en venta o soliciten la resolución del contrató de acceso diferido a la propiedad.

En su virtud, a propuesta del ministro de Obras Públicas y urbanismo, y previa deliberación del consejo de ministros en su sesión del dia veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero

Durante el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de está Disposición, los titulares de viviendas de construcción directa del Instituto nacionazl de la vivienda, administración del patrimonio Social urbano, o de las promovidas por los distintos poblados dirigidos, adjudicadas en propiedad, podrán ofrecerlas en venta al Instituto Nacional de la vivienda a Traves de las respectivas Delegaciones provinciales del Ministerio de Obras Públicas y urbanismo, aunque no hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su adjudicación.

Artículo segundo

En el mismo plazo señalado en el artículo anterior, los titulares de viviendas promovidas por el Instituto Nacional de la vivienda o admnistracion del patrimonio Social urbano, cedidas en régimen de acceso diferido a la propiedad, podrán hacer uso de la facultad establecida en el artículo treinta y tres del Reglamento de viviendas de Proteccion Oficial de veinticuatro de Julio de mil novecientos sesenta y ocho, pidiendo la resolución del contrató de acceso diferido a la propiedad en los términos contenidos en dicho precepto, en cuyo casó gozará de los beneficios establecidos en está Disposición.

Artículo tercero

No se incoarán expedientes sancionadores por las causas establecidas en los números cuatro, séis, ocho y nueve del artículo ciento cincuenta y tres-B del Reglamento de viviendas de Proteccion Oficial, de veinticuatro de Julio de mil novecientos sesenta y ocho, ni por la causa tercera consignada en el artículo cincuenta y séis del Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de Díez de noviembre, dentro del apartado referido a faltas muy graves, dejándose en suspenso la tramitación de los expedientes sancionadores iniciados por las referidas causas a quiénes hagan uso de la facultad establecida en el presente Real Decreto.

Artículo cuarto Uno

Los precios de venta de las viviendas serán los máximos que a tal efecto le correspondan conforme a su legislación específica y que figure en su respectiva cédula de calificación definitiva, actualizados de acuerdo con los módulos que les sean aplicables en el momento de la oferta.

Dos. Cuándo se trate de viviendas promovidas por el Instituto Nacional de la vivienda, del precio de venta asi establecido se deducirá la cantidad que se adeude al Instituto Nacional de la vivienda pendiente de amortizar, asi cómo las cantidades necesarias para realiazar en la vivienda las obras convenientes para la reparación de los defectos existentes en la misma, cómo consecuencia del uso o mal estado de Conservacion, según valoración efectuada por los servicios Tecnicos de La Delegación provincial respectiva.

Tres. Cuándo se trate de viviendas promovidas por el Instituto Nacional de la vivienda, del precio de venta asi establecido se deducirá la cantidad que se adeude al Instituto Nacional de la vivienda por préstamos o anticipos concedidos, cancelándose las garantías hipotecarias que pudieran estar establecidas al efecto.

Cuatro. Cuándo el Instituto Nacional de la vivienda acuerde comprar la vivienda ofrecida en virtud de está Disposición, los Gastos que se originen por cuenta de la Transmision serán de cuenta del Instituto Nacional de la vivienda.

Artículo quinto Uno

Las viviendas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, adquiera el Instituto Nacional de la vivienda serán cedidas por esté organismo en venta o renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo treinta y tres, apartado tres y cuatro del reglamentoo de viviendas de Proteccion Oficial, de veinticuatro de Julio de mil novecientos sesenta y ocho.

Dos. El mismo Destino y las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, se Dara a las viviendas que, cedidas en régimen de acceso diferido a la propiedad, hayan sido recuperadas por los organismos titulares de las mismas.

Disposición final

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de Obras Públicas y urbanismo, Joaquín Garrigues walker.

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