ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real decreto 323/1994, de 25 de Febrero, sobre los Documentos que acompañan el Transporte de Productos vitivinicolas y los Registros que se deben llevar en el Sector vitivinicola.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 1994
MarginalBOE-A-1994-13633
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 323/1994, de 25 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, constituye normativa básica en aplicación del Reglamento (CEE) 2238/93, de la Comisión, de 26 de julio, sobre esta materia.

En lo que afecta a la cumplimentación o validación, en cada caso, de los documentos de acompañamiento, las autoridades competentes podrán permitir a los expedidores la realización de estas actividades, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) 2238/93. Sin perjuicio de la decisión que las Comunidades Autónomas tomen al respecto, existe la posibilidad de formalizar encomiendas de gestión de dichas actividades, mediante convenios, dentro del espíritu de colaboración que ha de existir entre las Administraciones Públicas.

El desarrollo legislativo y la ejecución del marco básico estatal corresponde, en lo que se refiere a los intercambios intracomunitarios, a las Comunidades Autónomas, tal como establece el artículo 2 del Real Decreto 323/1994.

Por último, esta Orden regula las condiciones que deben cumplir los transportes destinados a países terceros, que de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el párrafo precedente, corresponde a la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Circulación intracomunitaria de productos vitivinícolas.
  1. De conformidad con el Reglamento (CEE) 2238/93, los productos vitivinícolas circularán amparados por alguno de los documentos de acompañamiento previstos en el artículo 3 del citado Reglamento.

  2. Los productos que no estén sujetos a los trámites de circulación establecidos en la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, circularán amparados por un documento de acompañamiento cumplimentado con arreglo al modelo del anexo III del Reglamento (CEE) 2238/93, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del citado Reglamento, que se reproduce en el anexo I de esta Orden.

  3. En el caso de que el transporte se inicie y termine en el territorio del Estado, no será necesario que el documento de acompañamiento cumplimentado con arreglo al mencionado anexo III, esté subdividido en casillas, ni que las casillas estén numeradas.

  4. Los documentos de acompañamiento que amparen transportes de productos vitivinícolas en recipientes de más de 60 litros deben ser visados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar de expedición o por el propio expedidor, autorizado por ésta, con el sello establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2238/93.

  5. La certificación de origen de los v.c.p.r.d., a la que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 323/1994, corresponde, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, a los...

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