Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Enero de 2010
MarginalBOE-A-2010-468
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 48, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que el importe de las tasas que se prevén en la misma se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes, enumerando el artículo 44.2 de la misma Ley Orgánica algunos de los hechos que, en particular, están sujetos a la imposición de dichas tasas.

Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo 48, en línea con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44, considera elementos y criterios esenciales de cuantificación, los siguientes: en la tramitación de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga; en la tramitación de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; en la tramitación de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado; en la tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; y en todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.

Asimismo, el artículo 14.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que regula el régimen comunitario de extranjería, se refiere a la expedición de certificado de registro o de tarjeta de residencia previo abono de la tasa correspondiente, cuya cuantía ha de ser equivalente a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del Documento Nacional de Identidad, según lo previsto en el artículo 25.2 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

En desarrollo de la normativa anteriormente relacionada, la Orden PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera, establecía el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos que se regulaban en las citadas disposiciones.

Por su parte, la entrada en vigor de la última reforma de la Ley Orgánica 4/2000, llevada a cabo a través de Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, conlleva la necesidad de realizar un nuevo desarrollo de la previsión establecida en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica, dado el cambio operado, vía modificación del artículo 44.2 de la misma, en la naturaleza del hecho imponible de las tasas en el marco de procedimientos relativos a autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, que con anterioridad a la reforma se situaba en el acto administrativo de concesión de la autorización o de expedición del documento, siendo el hecho sujeto a gravamen, tras la reforma citada, la tramitación del procedimiento sobre la autorización o el documento.

Lo anterior, unido a otras previsiones incluidas en la reforma, por las que se prevén nuevas tipologías de autorizaciones ya existentes (artículo 33, relativo a la estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado; artículo 31 bis, relativo a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de la mujer extranjera víctima de violencia de género; y artículo 38 ter, relativo a la residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados), ha originado la necesaria revisión y adaptación del contenido de la Orden PRE/3654/2007.

Respecto a las cuantías, se parte de las previstas en la Orden PRE/3654/2007, toda vez que, no obstante la modificación del hecho imponible, la cuantificación realizada en cuanto al coste del servicio en el momento citado, resulta válida, al realizarse en relación con el tracto procesal del procedimiento, para finalmente gravar, en cumplimiento de lo establecido en la entonces redacción de la Ley Orgánica 4/2000, aquellos procedimientos que finalizaban con una resolución favorable.

Sin perjuicio de lo establecido en materia de tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, cuya regulación corresponde al ámbito comunitario.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en el artículo 48.1 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En la elaboración de esta orden ha emitido informe la Comisión Interministerial de Extranjería.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Trabajo e Inmigración, y de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Determinación de la cuantía de las tasas.
  1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el anexo a esta Orden se establecen las cuantías de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas y documentos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

  2. Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del...

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