Decreto 2819/1967, de 23 de noviembre, sobre visado por los correspondientes Colegios y Asociaciones Profesionales de los honorarios que devenguen los Ingenieros con motivo de trabajos realizados para la Administración Pública en el ejercicio libre de su profesión.

MarginalBOE-A-1967-20441
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-:'\'úm.
289
4
diciembre
1967
16755
1.
Disposiciones generales
nlerO
272.
de
14
de
noviembre
de
19B7.
Cl.
COlltinuación
.:;e
t.:'ans-
cribe
la.
oportunn
rectificación:
Pagina
157.;.2,
prlnlera
t:olmnn::l,
lInea
nu~v·e
(k'l
articulo
~.u.
dond~
dic,,:
«~d"
B01EN330
:l.:
BDlEC537",
debe
decir:
«-de
B01EN530
al
BOlEC538."
Articulo
único.-Uno
La.
incorporación
al
capital
socluJ.
del
saldo
de
]a
i
de
regu]a.r'.z:1Ción,
Ley
setenta
y:s<>is/mll
novecien'too
seselIl:ta y
uno.
de
vei1Jtitres
de
diciembre».
no
d~
termina.:-:i
por
6"1
mi........ma
nlerma
en
10.'5
derecho.:::
d~
-cu:J..1quier
orden
de
los
participes
extranjeros
en
el
=pi~al
de
1,,-",
SOCie·
dad""
que
ti_n
real1z«r
le.
reteld:l.
lilcorporació;1.
Dos.
_'\.
tal
efecto,
los
nuevas
titulos
creados
a
COl.1.gec;uen
...
ela
cte
la
1nCOrpora.c1ÓIl
pod:'an
adquu-:rse
por
esoos
p-a,rtiClPe..~
en
h
proP<1'!"Ción
qu..
les
corresp<>nda.n.
sin
que
:oea
pre<::so>
ni.n¡;una
e1:l.Se
dc
autor'.zo.clón
adl!l!nlstrau\·:I.
cU:l.:ldo
se
cum-
plan
las
siguioeI1tes
condiciones:
DECRETO
2S2()/1967.
de
2.1
d.e
nomem.bre,
sobre
'P{l.r~
!'Ecipaciones extrU7L]era,<:>
d.e
las SoC'i.edades
que
in-
corporen
el
saldo
d
....
la
r;!lent.a
de
regularización
a~
capital
soCial.
Algunas
Sociedades
con
panicipacion.e:-.
cxtranjer2.S
que
~
,,-cogiel'on "
la
L<>y
sobre
R€~'UI=1Z"'Clón
de
Bal=ces.
texto
re.
1'undldo
de
dos
de
jUl:o
d,~
mil
noveci.entos
se.scnt..." y¡;u.a.tro,
~ienen
en
prOyec:D
c8..';)i
talizar
el
s2.1do
de
ID.
cue:J.
la
de
:~:egu
¡a~..zación..
""..nte
el
lVIuust
de
H.lCle.."ld:l.
se
l~=
rormu!:1d.o
algunas
consultas
planteando
cue~tlon"s
&P€CiüC'\.S
qU~
afecto.n
a
(11-
c~
Sociedadcs
Y
aunque
estas
cuestiones
podrian
resolver-
se
..
n
el
marco
d~
la
legisl:l.clón
que
r~:'I.
la
materi!l.
d~
que
se
trata,
no
obst:mte,
e;
acon:;ejable-por
h
i:n.portancia
c.e
la
opex-aciÓIl
f=ciera
en
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consis1:e
la
ca'Pita!jz~óIl
Y
e:l
razón
a
la
segurídad
lUTidica
qu~
pr€CISa
la
rni=~cts:
el
presente
Decreto.
en
el
cual,
COlO
carácter
genel"3.1.
qued3n
acla..--ados
los
"un
tos
sobre
los
qlle
versan
1M
r(;feridns
con.
sultas.
En
su
virtud.
:l.
propuesta
del
MíIl!.stro
de
H:l.ciend3. y
pee-
"j3.
delibcración
del
C
de
Ministro.>
en
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reunió:¡
d
dí:l.
diez
de
:lo\iembr<>
de
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nm·eclenoos
=nta
y
siete,
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HACIENDA
MIN
I5TERIü
DE
_"..)
Que
la
lncorpornció:l
del
saldo
de
la
cu=t:l.
a!
=p.'-
(a.l "OCial
""
realic"
eOO
estricta
sujeción
al
r,;gL"11en
esr.....
ble-
eldo
en
el
D.oereto
tres
mil
ciento
cincuent:l.
yc:.noo/m.E
no.
v€Cientos
:;e;entyseIS.
d~
veint1l1u~ve
d~
diciembre:
y
B)
Que
después
de
re-.llizad'l\ la, incorpol"3.Clón oo:.al o
P"-~
cial
del
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d~
la
cuenta
I:l.
prOpordÓll
de
la
par~lctp:l.Ció!!
e:
en
~l
capital
d~
l~
8oci..aad
no
supere
ala.
a.ut
rizada.
ron
3J1terloridad.
Tr"",
.0"
..
rectos
de
la
leglslación
sobr~
part¡cip:telon.,s
"x·
tranjeras,
los
nuevos
ti':u1os
creados
a
consecuencin.
de
In.
ir..
..
corporad&:!
tend:rán
1:1.
rn=:l.
regu!aClon
yderecJ:¡os
qu..
los
Inherentes
a
1:1.
primitiv¡l,
im'ersi6n
de
la
que
se
deriV>l..'1..
Cun-tro.
Lo
dispuesto
en
los
"-p:l..""tados
"-"~ores
se
,,-pli<::.>
ra
tan1bién.'
_'\.')
Cu=do
las
SocIedades
en
lugar
de
emitil"
nuevos
titu-
los
en
la
inoorpo:-aci.ón
del
::---aldo
de
1'3.
cuenta
al
eapit.:.ll
~o
da!
eleva.o;en
el
valor
nomiruJl
de
los
antiguos;
y
B')
En
las
pm1;icipaciones
sociales
cuando
se
trate
de
So.
cleda.des
cuyo
capital
no
e~té
repre""ntado
por
o.e<:iones.>
As¡
lo
dispongo
por
el
presente
Decr
..
to,
dado
en
Madr,d
a
veintitrés
de
novienlbre
d.e
mil
noyecientos
sesentB, y
s:~e.
F'R.o"NCISCO
FRANCO
FRANCISCO
]"RANCO
DECR.E7'U
:;819/19U7.
dc
23
de
noviem,brp.
sobre
(li-
··:ado
por
los
corresponciientes
Colegios y
Asoeiacio-
nes
ProfesiDnales
ele lor;
honorarios
que
devenguen
los
Ingenieros
COn
rnoti!lO
d,e
traba10s
reali2.a.cros
para.
la
Administración
Pública
en el
ejercicio
lib"'e
de
su
profesián.
I....as.
ga,ranria,.
...
legale.':l
que
proporc:'on.:1
1:1
.supe:rvb~ón
obli-
g:l.t~i:l
.
de
¡,:,;
honcl':l--ios
de
los
Ingenieros
por
.sus
Colegjos
y
ASOCl,aClones
prole~:or..aJe~;¡
re.suJt:J.ri~
pa.rci:Jl1nente
lnoper~
tes
5l
qUed:.H-J.ll
¡:¡J
nla.rgen
de
ella.s.
las
remuneraciones
corres.
pond.lentes
"
los
trabajos
I'ealiz:l.dos pOr
los
Ing"nieros
P'U"a
IooS
o:"gano~
de
la
Ao.mmistr:aclón
púbb::l,
:.1c:.u::ndo
en
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men
de
libI'c
l~j.(~:rcicrú
pro:'.esiona:.
~"\sl,
puoes,
los
honorario.s
deveng~tdos
por
10.;
Ingenj~To..;¡.
con
motivG
de
dicho.~
tr-abajos
profe:;ivn-:'Lles
h~Ul
h~ar.se
suje-
jetos
n
105
v:!.!io.dc.c,
prt:·\1...-;!.ús
en
of'!
DCCr(>-to
~"'l~i1
nm:€cientos
no-
\'enta
y
ocho/m:~
novecientos
sesenta
S
uno,
de
diecinueve
de
octubre.
y
en
la
Orc.€n
d~
ht
Pre.~idene~a.
del
Gobierno
de
yeint:cuatro
de
julio
de
nill
novecientos
.sesent:J,. y
dos
En
.'u
"rLUd,
"pNlpue.«.a
del
Vicep=id"nt~
del
Gobi=o
"./
pre,\'j,:t, de!':'be.::ación
del
Co:nsejo
de
Ministro:'
en
su
r·eunión
~i~lr.e-
dü.
'I.'~inti.':ii'tt.e
Qt"
octubre
d.e TIl'.! nOV€'ClentDs .sesents. y
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
ArtictJlo
priInero.-Lo
(:':;!ab!.ecido rc.,;pccro
d(~!
\.-i
..
-;.:J.do
de
he.
:nor~U'"j(ls
de
Jos
Ing~nierc-s
per
Sus
CQlezjos
o
.~~-:tCiones
pro-
fesi.on:1les -en
1:.1.
bn..
~e:ncr-:l1
nueve
del
.anexo
0.1
Decreto
roll
noveCH:ntos
noventa
r
ocho/mil
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sesenta
y
uno,
de
direinuevfl
de
oct,ubre
y
en
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núrlll.v,. .-;egunda.
de
la.
Orden
de
la
Pres~dencl:l
del
Gobierno
de
vein
tócuatro
de
JUlio
de
mil
novecientos
3'!.>ent:l. ydos,
sera
de
:l.plic:l.Ción a
los
trabaj~
Que
en
(:1
libre
ej.er-ei('io
de
su
profe;;ión
realicen
los.
I,ngenie-
ros
por
~ncürgo
d~
la
_"..dmlnlstr:l.CIÓn públlc:l..
Los. ,\¡isad':Js
~
re-ferir~tn
a
los
honorarios
€Sta.bler;idos
€"n
la.s
correspondientes
tarifas
aprobad3s
por
cl
De<:re>
antes
ciu-
cto.
con
las
reducciones
que.
en
su
C:l.SO.
procedan.
de
confOI"-
miosd
con
b.
bG..S€'
genera.1
:';f>~S
del
aneXO
de
referencia.
An::ictl.!o
.segundo.-El
pre.sent.e
Decreto
es
de
n.pli'C3cl6n
.s.
los
trabajos
efectuados
por
Ingenieros
para:
Empresas
priva-
das
que
necesl~n
una
posterior
aprúb"-eíón
de
la
Administra.-
c~ón.
D.lli1que
no
sean
con
trJ.tado.s
directamente
por
est..'lo.
Articulo
t.erC€ro,-Quedan
€,-xentos
del
..
"'i
....
ado
de
honor-a-
rlos
a
que
este
DecreUl
se
re!lec<>
los
=b:l.¡OS
perici:l.Jes
en
aU.'''ilio
d"
1",
....
dmini:5tración
de
Justicia
interesad
de
ofido
A.~imL=o
queda
excluido
del
rég1men
de
'1500.0
d~
nono.
rorlos
el
r.r"-b:ljo
r~:l..l1z"-do
por
,,-qu~llc.>s
In¡;enieros
qu~
sean
contmtados
de
forma
m,is o
menos
p<>rmmente
para
prestal"
:l.
1:1.
Admínlstr:l.ció:l
pública
-",rviclo..,
que
no
Se-:ln
la
reaIí.z:l.-
eión
concret,,-
de
u."1.
proyecto
o
encar¡;o
especial,
sino
el
ejer-
cicio
de
su
actividad
profesional
par"
l1e'l=
:l.
C:l.00
tr
propios
de
su
es¡xclaJ.!d:l.d.
Asi
10
di~pongo
por
el
pl'e
Decreto,
d:l.do
en
Madrld
íL
veintitrés
de
noviembre
de
mil
novecient().';;; sesetlt.a, y
siete.
DISPONGO:
El
VlcePl'e.";.idc-nte
del
aobic~·no.
LUIS
C.\RRERO
BL.","-'I'CO
CORRECCfON
de
errores
cie
la
Orcicn
de
4cie
no.
viembre
de
1967
por
la
que
se
diHxme
la
integra-
ción
en
la
Escala
Feme71ina
del
Cuerpo
Genera!
Subalterno
de
las
«plazas
no escalojonada.s»
que
se
ct!an
y
que
la
administración
sobre
aquélla
se
ejer-
oa
por
la
Presidencia
del
Gobierno
a
partir
d.el
día
1
próIimo
enero.
AdveJ'1¡ido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publlca.ción
de
la
Orden
ci'¡;ada,
ínsen~
en
,,1
«Boletin
ondal
del
Esta.do»
nú-

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