ORDEN FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.

MarginalBOE-A-2003-1586
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, hace referencia en su título II, artículo 20, a diferentes documentos, informes o manuales que deberán ser firmados por determinados titulados, así como visados por sus respectivos Colegios Oficiales.

Es preciso desarrollar debidamente el mandato reglamentario y precisar las competencias concretas de los diversos profesionales que pueden intervenir en la confección de los antedichos documentos, informes o manuales, así como la intervención de los Colegios Oficiales garantizando la competencia y habilitación profesional de quien realiza los trabajos. Asimismo, se entiende que los trabajos que se recogen en el anexo de esta Orden tienen autonomía con respecto a los proyectos citados en su artículo 2, los cuales, tal como señala dicho precepto, están expresamente exceptuados de la aplicación de esta Orden.

Igualmente, procede establecer los requisitos mínimos reguladores de la responsabilidad civil en que tales profesionales puedan incurrir al realizar los citados documentos, informes o manuales.

La disposición final primera del citado Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el artículo 20 del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, aprobado por Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.

Artículo 2 Firma de documentos.

Los documentos, informes o manuales que a requerimiento de la Administración deban de ser elaborados por los interesados, excepción hecha de los proyectos de construcción, de transformación, reforma o reparación de buques y de los asociados en la dirección de obra de estos mismos procesos, son los que figuran en el anexo de esta Orden y deberán ser suscritos por algún profesional de cualquiera de las titulaciones que respectivamente se indican.

Artículo 3 Visado de documentos.

La Administración no aceptará documentos...

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