Real Decreto 378/1985, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el acuerdo administracion del Estado-comunidad de Castilla y Leon, en virtud del cual se dispone la Entrada en vigor de la Cesion de Tributos.

MarginalBOE-A-1985-4819
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Segun dispone el articulo 157 de la constitucion, los recursos de las Comunidades Autonomas estaran constituidos, entre otros, por impuestos cedidos, total o parcialmente, por el estado. La Ley Organica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiacion de las Comunidades Autonomas, recoge en su articulo cuarto el mecanismo de financiacion constituido por la Cesion de Tributos del Estado, y el articulo undecimo de la misma determina que tributos son supceptibles de cesion. Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon, aprobado por Ley Organica 4/1983, de 25 de febrero, recoge en su articulo 35 la Cesion de Tributos del Estado como una de las fuentes de financiacion de la Comunidad Autonoma, regulandola en su Disposicion Adicional primera, y disponiendo que el alcance y condiciones de la cesion se establecera por La Comision Mixta a que se refiere la disposicion transitoria tercera del referido Estatuto.

La Comision Mixta Paritaria estado-Comunidad Autonoma de Castilla y Leon acordo fijar el alcance y condiciones de la cesion en los mismos terminos que los establecidos con caracter general para todos los entes autonomicos en la Ley Reguladora de la Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades Autonomas.

Por Ley 43/1983, de 28 de diciembre, se regula la Cesion de Tributos del Estado a la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon, si bien el apartado segundo del articulo segundo de la misma dispone que la cesion entrara en vigor el primer dia del ejercicio siguiente a aquel en el que el coste efectivo de los servicios transferidos exceda del rendimiento de los tributos susceptibles de cesion.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 20 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo Unico

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta Paritaria estado-Comunidad de Castilla y Leon, de fecha 25 de septiembre de 1984, verificado por El Presidente y Vicepresidente de la misma designados al efecto por acuerdo de la citada Comision Mixta en la fecha 1 de febrero de 1985 y que figura como anexo I del presente Real Decreto, por el que se determina haberse cumplido la condicion prevista en el apartado segundo del articulo segundo de la Ley 43/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos a la Comunidad de Castilla y Leon, y se dispone la entrada en vigor de dicha cesion en los terminos previstos en la referida Ley.

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 20 de febrero de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa I.y.g. Y don a.r.h., como sustituto, Secretarios de La Comision Mixta Administracion del Estado-Comunidad de Castilla y Leon a que se refiere la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon, aprobado por la Ley 4/1983, de 25 de febrero, certifican:

Que, en Madrid, el dia 1 de febrero de 1985, El Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta Paritaria estado-Comunidad de Castilla y Leon, por delegacion de esta segun acuerdo de la misma de fecha 25 de septiembre de 1985, verifican, a los efectos oportunos, lo siguiente:

Primero.- Que el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad de Castilla y Leon hasta el dia 31 de diciembre de 1984 asciende a un total de 24.064.353.700 pesetas.

Segundo.- Que segun certificacion de la Intervencion General de La Administracion del Estado, el importe de la recaudacion liquida durante 1984 por tributos susceptibles de cesion, en el territorio de la Comunidad de Castilla y Leon, ha ascendido a un total de 17.572.898.386 presetas.

Tercero.- Que, en virtud de lo anterior, el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad de Castilla y Leon excede el rendimiento de los tributos susceptibles de cesion, cumpliendose asi la condicion prevista en el apartado segundo del articulo segundo de la Ley 43/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos a la Comunidad de Castilla y Leon.

Cuarta.- Que, por todo ello, se dispone la entrada en vigor de la Cesion de Tributos en los terminos previstos en la Ley 43/1983, de 28 de diciembre.

Y para que conste debidamente extendemos la presente certificacion, en Madrid a 1 de febrero de 1985.- Los Secretarios de La Comision Mixta, I.y.g.y a.r.h.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR