Orden ECD/879/2014, de 20 de mayo, por la que se convocan subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2014.

MarginalBOE-A-2014-5626
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la promoción y difusión de la cultura en español, entre otras materias. Dentro de esa finalidad, se incluye la promoción del estudio y desarrollo del pensamiento cultural, en todos sus aspectos, incluyendo el político y social.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 ha establecido una dotación presupuestaria «para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, en función de la representación obtenida por éstos», dentro del presupuesto correspondiente al Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales, en la aplicación presupuestaria 18.01.334A.487.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 13), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, aún vigente para las subvenciones de este sector, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que determina que «el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convocan las subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales, correspondientes a 2014.

Segundo. Objeto.

  1. Las subvenciones que se convocan por la presente orden tienen por objeto el fomento de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, a través de la financiación de los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones que realizan tales actividades.

  2. Las actividades a que se refiere el subapartado anterior incluyen: programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, actividades de formación, exposiciones, congresos y reuniones, creación y mantenimiento de centros de documentación, edición de publicaciones en cualquier soporte, y cualquier otra dirigida a la finalidad señalada.

  3. Los destinatarios de dichas actividades serán, con carácter general, los ciudadanos, sin perjuicio de que ciertas actividades, por su naturaleza y finalidad, puedan orientarse a personas o colectivos determinados.

  4. En todo caso se tratará de gastos de funcionamiento y actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

    Tercero. Imputación presupuestaria.

    Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 18.01.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2014, por un importe total máximo de 1.500.000 euros.

    Cuarto. Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales, que tengan entre sus fines estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, incluyendo el estudio y desarrollo del pensamiento político y social, y que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado segundo de esta orden.

  6. No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones y fundaciones en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

    Quinto. Gastos subvencionables.

  7. Los presupuestos de funcionamiento de las entidades se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

  8. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que como máximo representará el 75% del total del presupuesto, y una especificación de los otros ingresos disponibles. Como mínimo, el 25% restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.

  9. En el caso de que la parte de financiación ajena al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 25% de ingresos distintos de esta ayuda.

  10. En el supuesto de que el solicitante resulte beneficiario de la ayuda y la cantidad que vaya a percibir sea inferior a la cantidad solicitada, se le instará a la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, debiendo identificar, de entre los gastos previstos, aquéllos cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Deberá mantenerse la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto que se aprobó por la Comisión de Valoración, respetando, en todo caso, el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria.

  11. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente para el funcionamiento de las entidades y la realización de sus actividades, que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

    1. Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

    2. Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.

    3. Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

    4. Alquileres de locales.

    5. Servicios técnicos para la realización de actividades.

    6. Edición de publicaciones en cualquier soporte.

    7. Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

    8. Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros.

  12. No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

    1. Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.

    2. Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.

    3. Gastos de amortización.

    4. Gastos por tributos, excepto lo indicado sobre el IVA en el subapartado 7.c) siguiente.

    5. Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando la persona sea miembro directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la subvención.

  13. Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:

    1. En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    2. Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con el funcionamiento y actividades de la entidad, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.

    3. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

  14. Con carácter general, sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan al objeto de la...

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