Orden ECD/879/2014, de 20 de mayo, por la que se convocan subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2014.
Marginal | BOE-A-2014-5626 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la promoción y difusión de la cultura en español, entre otras materias. Dentro de esa finalidad, se incluye la promoción del estudio y desarrollo del pensamiento cultural, en todos sus aspectos, incluyendo el político y social.
La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 ha establecido una dotación presupuestaria «para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, en función de la representación obtenida por éstos», dentro del presupuesto correspondiente al Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales, en la aplicación presupuestaria 18.01.334A.487.
De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 13), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, aún vigente para las subvenciones de este sector, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que determina que «el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», dispongo:
Primero. Convocatoria.
Se convocan las subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales, correspondientes a 2014.
Segundo. Objeto.
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Las subvenciones que se convocan por la presente orden tienen por objeto el fomento de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, a través de la financiación de los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones que realizan tales actividades.
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Las actividades a que se refiere el subapartado anterior incluyen: programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, actividades de formación, exposiciones, congresos y reuniones, creación y mantenimiento de centros de documentación, edición de publicaciones en cualquier soporte, y cualquier otra dirigida a la finalidad señalada.
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Los destinatarios de dichas actividades serán, con carácter general, los ciudadanos, sin perjuicio de que ciertas actividades, por su naturaleza y finalidad, puedan orientarse a personas o colectivos determinados.
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En todo caso se tratará de gastos de funcionamiento y actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
Tercero. Imputación presupuestaria.
Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 18.01.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2014, por un importe total máximo de 1.500.000 euros.
Cuarto. Beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales, que tengan entre sus fines estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, incluyendo el estudio y desarrollo del pensamiento político y social, y que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado segundo de esta orden.
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No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones y fundaciones en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.
Quinto. Gastos subvencionables.
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Los presupuestos de funcionamiento de las entidades se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.
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En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que como máximo representará el 75% del total del presupuesto, y una especificación de los otros ingresos disponibles. Como mínimo, el 25% restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.
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En el caso de que la parte de financiación ajena al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 25% de ingresos distintos de esta ayuda.
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En el supuesto de que el solicitante resulte beneficiario de la ayuda y la cantidad que vaya a percibir sea inferior a la cantidad solicitada, se le instará a la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, debiendo identificar, de entre los gastos previstos, aquéllos cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Deberá mantenerse la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto que se aprobó por la Comisión de Valoración, respetando, en todo caso, el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria.
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En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente para el funcionamiento de las entidades y la realización de sus actividades, que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
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Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
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Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.
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Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
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Alquileres de locales.
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Servicios técnicos para la realización de actividades.
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Edición de publicaciones en cualquier soporte.
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Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
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Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros.
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No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
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Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.
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Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
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Gastos de amortización.
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Gastos por tributos, excepto lo indicado sobre el IVA en el subapartado 7.c) siguiente.
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Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando la persona sea miembro directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la subvención.
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Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:
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En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con el funcionamiento y actividades de la entidad, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
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No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
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Con carácter general, sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan al objeto de la...
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