Orden INT/2373/2008, de 31 de julio, por la que se modifican el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, y la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el Capítulo III del Título II del citado Reglamento.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-13638
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Recientemente, a través del Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, se han modificado una serie de artículos del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, al objeto de reforzar los requisitos exigidos para obtener tanto la licencia de conducción de ciclomotores, como el permiso de conducción de motocicletas, ya sea el de la clase A1 o el de la clase A, mejorando así la preparación de los conductores para lograr una conducción más segura y dar una solución al alarmante aumento de la siniestralidad de las motocicletas que se viene produciendo en los últimos tiempos, a lo que ha contribuido especialmente la falta de experiencia en la conducción de estos vehículos.

En concreto, se ha pasado a exigir como obligatoria la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para obtener la licencia de conducción de ciclomotores. Además, por una parte, se exige la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general para obtener el permiso de conducción de la clase A1, al haberse suprimido la exención en la realización de dicha prueba que, con carácter general, venía aplicándose a todos los aspirantes a la obtención de esa clase de permiso y, por otra parte, se suprimen las exenciones vigentes en la realización de esa prueba para obtener el permiso de conducción de la clase A.

Al ser obligatoria la realización de pruebas que hasta ahora no se exigían para obtener la licencia de conducción de ciclomotores o de motocicletas, se modifica puntualmente el apartado B) del anexo VII, del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, respecto a ciertas características relativas a las ruedas de las motocicletas a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener el permiso de las clases A1 y A, al objeto de garantizar la aptitud para la realización de dichas pruebas.

Asimismo, se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el capítulo III del título II del citado Reglamento General de Conductores, a efectos de adaptar su contenido a estas novedades.

La Orden ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.e) del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula su organización y funcionamiento.

En su virtud, en uso de la autorización otorgada por las disposiciones finales primera y segunda del Reglamento General de Conductores, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Modificación del anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.-Los puntos 1, 2 y 13 del apartado B) «Requisitos específicos» del anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, quedan redactados del siguiente modo:

1. Para el permiso de la clase A1, motocicletas de dos ruedas simples sin sidecar, de cilindrada no inferior a 75 centímetros cúbicos ni superior a 125 centímetros cúbicos, potencia máxima de 11 kilowatios y relación potencia/peso no superior a 0,11 kilowatios/kilogramo. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo 4 del apartado A) de este anexo, se podrán utilizar motocicletas con cambio automático.

2. Para el permiso de la...

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