Ley sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 23, «Ministerio de Comercio», de un crédito extraordinario de 1.879.841.650 pesetas para subvencionar al Sector de la Pesca los suministros de gas-oil y fuel-oil, con relación al período comprendido entre el 1 de enero y el 10 de agosto de 1975.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 1975
MarginalBOE-A-1975-13418
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Las subidas experimentadas en los crudos petrolíferos han movido al Gobierno a la adopción de determinadas medidas que han llevado consigo el aumento del precio de los carburantes. Estas medidas han incidido considerablemente en el Sector de la Pesca, ocasionando grandes perjuicios al mismo, de tan acusada importancia, tanto desde el punto de vista de la economía nacional como por consideraciones de tipo social.

Las medidas adoptadas por el Gobierno se han plasmado últimamente en un acuerdo, de treinta de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, por el que se subvenciona al gas-oil y el fuel-oil consumidos por el referido Sector en determinadas cuantías, según el destino a que los mismos se dedica.

Por lo que se refiere al año en curso, y concretamente por el período de tiempo en que estas medidas de protección estarán en vigor, es decir, desde el uno de enero y el diez de agosto, se presentan unas obligaciones por un importe de mil ochocientos setenta y nueve millones ochocientas cuarenta y un mil seiscientas cincuenta pesetas, para cuya liquidación no se dispone de recursos en la vigente Ley de Presupuestos, habiéndose tramitado un expediente de crédito extraordinario, que ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de conformidad por el Consejo de Estado, siempre que se legitimen los gastos derivados del Acuerdo antes mencionado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Costes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se legitiman los gastos derivados del Acuerdo del Consejo de Ministros de treinta de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, en relación con el otorgamiento de subvenciones al Sector de la Pesca por los suministros de gas-oil y fuel-oil, con referencia al período de tiempo comprendido entre el uno de enero y el diez de agosto del corriente año, y por un importe máximo de mil ochocientos setenta y nueve millones ochocientas cuarenta y un mil seiscientas cincuenta pesetas.

Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario, por el aludido importe de mil ochocientos setenta y nueve millones ochocientas cuarenta y un mil seiscientas cincuenta pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veintitrés, «Ministerio de Comercio» Servicio doce, «Subsecretaria de la Marina Mercante», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y cinco, «A Empresas», concepto cuatrocientos cincuenta y cinco nuevo, «Para subvencionar al Sector de la Pesca por los suministros de gas-oil y fuel-oil, por el período de tiempo comprendido entre el uno de enero y el diez de agosto del corriente año», y con la siguiente distribución:

1. Flota de Gran Altura.
A razón de una peseta por litro de gas-oil, para consumo de 97.680.000 litros 97.680.000
2. Flota de consumo en fresco. Área del Monopolio.
a) A razón de 2,65 pesetas, por litro de gas-oil, para un consumo de 537,6 millones de litros 1.424.640.000
b) A razón de 1.174,50 pesetas por tonelada de fuel-oil, para un consumo de 43.500 toneladas 51.090.750
1.475.730.750
3. Flota de Canarias, Ceuta y Melilla u otra Flota para consumo, en fresco que se suministre fuera del área del Monopolio.
a) A razón de 2,65 pesetas, por litro de gas-oil, para un consumo de 112 millones de litros 296.800.000
b) A razón de 1.174,50 pesetas la tonelada de fuel-oil, para un consumo de 8.200 toneladas 9.630.000
306.430.900
Total 1.879.841.650

Las cifras consignadas como coste parcial serán intercomunicables entre sí, es decir, que los posibles excesos en cualquiera de ellas podrán compensarse con disminución equivalente, en otra u otras, realizándose siempre como gasto máximo el indicado para el año.

Artículo tercero

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dado en el Palacio de El Pardo a veintiuno de junio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

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