Ley sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 11, «Presidencia del Gobierno», de un crédito extraordinario de 8.008.468.911 pesetas, para financiar los servicios de la Administración institucional de Servicios Socioprofesionales transferidos al Estado, Organismos autónomos, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1977.

MarginalBOE-A-1978-13826
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo único

Se conceden dos crédito, extraordinarios, por un importe total de ocho mil ocho millones cuatrocientas sesenta y ocho mil novecientos once pesetas, uno de tres mil ochocientos noventa y ocho millones doscientas treinta mil cuarenta y cuatro pesetas, con aplicación al Presupuesto en vigor de la Sección once, "Presidencia del Gobierno"; Servicio cero uno, "Presidencia, Subsecretaría y Servicios Generales"; capítulo cuatro "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y dos, "A Organismos autónomos"; concepto cuatrocientos veinticinco, "A la Administración Institucional de Servicios Socio-profesionales, para el desarrollo de las actividades correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1977", y otro de cuatro mil ciento diez millones doscientas treinta y ocho mil ochocientos sesenta y siete pesetas, aplicado al mimo Presupuesto y Servicio, capítulo siete, artículo setenta y dos, concepto setecientos veinticinco, "A la Administración Institucional de Servicios Socio-profesionales, para la financiación de inversiones de la A. I. S. S.".

Dada en Madrid a veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

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