Orden de 10 de Julio de 1990 por la que se fija el plazo de entrada en vigor de la responsabilidad del consorcio de compensación de seguros en daños materiales derivados del seguro obligatorio de responsabilidad civil de Automoviles.
Marginal | BOE-A-1990-18083 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto legislativo 1301/1986, de 28 de junio, al adaptar el Texto Refundido de La Ley de uso y circulación de véhiculos de motor al ordenamiento comunitario estableció en su artículo 8 las funciones del consorcio de compensación de seguros.
En concretó los apartados b) y c) del número 1 del citado precepto establecieron la obligación del consorcio de compensación de seguros de indemnizar, dentro de los límites de aseguramiento obligatorios, los daños corporales y materiales producidos por véhiculos robados o hurtados asi cómo los ocasionados por véhiculos no asegurados.
La Disposición final tercera del propio Real Decreto legislativo dejó en suspenso la cobertura de los daños materiales hasta que se determinase por el Ministerio de Economía y Hacienda, y siempre con anterioridad al 1 de enero de 1993.
En virtud de la habilitación concedida en la antedicha Disposición, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero. El consorcio de compensación de seguros indemnizará, en los términos legalmente establecidos y dentro de los límites del aseguramiento obligatorio, los daños materiales ocasionados por vehículo que, estando asegurado haya sido robado o Hurtado, asi cómo por vehículo que, incumpliendo la obligación legal, no esté asegurado, a partir de 1 de enero de 1991.
Sgundo. En la indemnización de los daños materiales, el consorcio aplicará al perjudicado las franquicias previstas en el artículo 17.3 del Reglamento del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de véhiculos de motor, de suscripción obligatoria, aprobado por Real Decreto...
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