Ley 20/1976, de 29 de mayo, sobre concesión al presupuesto en vigor de la sección 17, «Ministerio de Obras Públicas», de un crédito extraordinario de 4.394.000.000 de pesetas, para abono a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, en concepto de subvención compensada del déficit de explotación del año 1975.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 1976
MarginalBOE-A-1976-10594
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Por acuerdo del Consejo de Ministros de veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, fue aprobado el presupuesto revisado de explotación para dicho año de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, del que resultaba un déficit total de seis mil ochocientos cincuenta millones de pesetas, habiéndose cifrado en el presupuesto de gastos de dicho ejercicio de la Sección 17, «Ministerio de Obras Públicas», una subvención para enjugar el mismo de dos mil cuatrocientos cincuenta y seis millones, por lo que se deduce una insuficiencia de cuatro mil trescientos noventa y cuatro millones de pesetas.

Para cubrir dicha insuficiencia, se inició en el referido año un expediente de suplemento de crédito, que fue informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de Conformidad por el Consejo de Estado.

Ahora bien, como ha terminado el ejercicio de mil novecientos setenta y cinco, y su concesión deberá llevarse a cabo, en su caso, al de mil novecientos setenta y seis, procede modificar la propuesta inicial de concesión de los recursos aludidos, dándole el cauce de crédito extraordinario al vigente presupuesto de mil novecientos setenta y seis.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario de cuatro mil trescientos noventa y cuatro millones de pesetas aplicado al presupuesto en vigor de la Sección diecisiete, «Ministerio de Obras Públicas»; servicio cero siete, «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo 45, «A Empresas»; concepto 451, subconcepto adicional, para abono a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles en concepto de subvención compensadora del déficit de explotación del pasado año mil novecientos setenta y cinco,

Artículo segundo

El importe a que asciende el mencionarlo crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad.

Dada en el Palacio de la Zarzuela a veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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