Ley sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 24, «Ministerio de Información y Turismo», de dos suplementos de crédito, por un importe total de 300.000.000 de pesetas, para atenciones de promoción e intensificación del turismo en nuestra Nación.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 1975
MarginalBOE-A-1975-13421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La gran importancia que para nuestra nación tienen los ingresos producidos por el turismo, aconseja proceder a una intensificación en la captación de turistas, que permitan incrementar nuestras reservas de divisas, como ha venido haciéndose en los últimos años.

Estudiadas las condiciones en que se desenvuelve en el mundo esta actividad en el momento actual, se ha llegado al convencimiento de que una campaña adecuada de propaganda podría dar como consecuencia la venida de un ingente número de turistas, principalmente procedente del área árabe, ya que las condiciones económicas en que se desenvuelven dichos países serían favorables para ello, teniendo en cuenta los condicionamientos de las reservas petrolíferas, y la abundancia de divisas procedentes de la venta de estos productos.

Para conseguir esta finalidad se precisa reforzar determinadas consignaciones figuradas en el vigente Presupuesto, afectas al Ministerio de Información y Turismo y destinadas, precisamente, a facilitar el conocimiento de las circunstancias para hacer apetecible la estancia en nuestro país.

Para ello se ha instruido un expediente de suplementación de créditos, conforme establece el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, expediente que ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de conformidad con el Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se conceden dos suplementos de crédito, por un importe total de trescientos millones de pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, «Ministerio de Información y Turismo», de cuyo importe de pesetas sesenta millones se aplicarán al servicio cero dos, «Secretaría General Técnica», concepto doscientos cincuenta y tres, «Para los gastos de ediciones y publicaciones y los demás gastos que se deriven de operaciones de almacenamiento y distribución, por servicios de la Dirección General de Ordenación del Turismo, para promover e incrementar el movimiento turístico», y doscientos cuarenta millones al servicio cero nueve, «Dirección General de Ordenación del Turismo», concepto doscientos cincuenta y dos, subconcepto dos, «Para gastos de todas clases en campañas de publicidad».

Artículo segundo

El importe a que ascienden los mencionados suplementos de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de junio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

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