RESOLUCION DE 22 DE JUNIO DE 1995, de la Universidad de Vigo, por la que se regulan los Ficheros de Tratamiento automatizado de Datos de Caracter personal de la Universidad de Vigo.

MarginalBOE-A-1995-19439
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece, en su disposición adicional segunda que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existe. Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1983, de 22 de diciembre, porrogó por seis meses el plazo de un año al que se hizo referencia.

En virtud, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la citada Ley y el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, resuelvo:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 56/1992, de 29 de octubre, que se regulen por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de la citada Ley, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para los fines para los que fueron recogidos que son los que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento de los datos de carácter personal.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigo, 22 de junio de 1995.-El Rector, José Antonio Rodríguez Vázquez.

ANEXO

Número 1. Fichero automatizado de alumnos.

  1. Finalidad: Gestión académico-administrativa de las distintas enseñanzas superiores en la Universidad.

  2. Uso:

    Enseñanza universitaria.

    Otra enseñanzas, becas y ayudas.

  3. Personas o colectivo sobre los que se pretende obtener datos o resultar obligados a suministrarlos:

    Alumnos que solicitan preinscripción de matrícula.

    ...

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