Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-8083
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional.

El artículo 2 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, dispone que se someterán a programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, la leucosis enzoótica bovina, la perineumonía contagiosa bovina y la brucelosis ovina y caprina por Brucella melitensis. En su apartado 2, prevé, asimismo, que se podrán establecer programas nacionales de erradicación para cualquier otra enfermedad infecciosa o parasitaria que determine el Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades de los Animales, sustituido por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, regulado por el Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se crea el sistema de alerta sanitaria veterinaria.

Dentro de este marco, la Unión Europea ha elaborado una normativa específica en materia de control de salmonela y otros agentes zoonóticos transmitidos por los alimentos, constituida por el Reglamento (CE) n° 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos y la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos.

El artículo 5 del citado Reglamento (CE) n.º 2160/2003, dispone que los Estados miembros establecerán programas nacionales de control para cada una de las zoonosis y de los agentes zoonóticos enumerados en el anexo I para alcanzar los objetivos comunitarios de reducción de la prevalencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos indicados en su artículo 4. De conformidad con el apartado 5 del citado artículo 4, para las gallinas ponedoras, los objetivos comunitarios abarcarán Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium, sin perjuicio de que, si fuera necesario, estos objetivos puedan ampliarse a otros serotipos sobre la base de los resultados de un análisis realizado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del mismo.

Dentro de este marco, y con carácter previo a la fijación de los objetivos de reducción de prevalencias, es preciso disponer, con urgencia, de una serie de medidas de vigilancia, que permitan conocer la situación real frente a los dos tipos citados de salmonela, en nuestro país, al tiempo que se avance en el control de las mismas, con la finalidad última de estar en disposición previa de cumplir con las obligaciones que por la Comisión Europea se impondrá a nuestro país, de acuerdo con los preceptos correspondientes del mencionado Reglamento comunitario.

Por otro lado, las salmonelosis y sus agentes causales figuran entre las zoonosis objeto de vigilancia en el marco del Real Decreto 1940/2004, sobre la vigilancia de las zoonosis y agentes zoonóticos, en cuyo artículo 4.2 se establece que la vigilancia de las zoonosis transmitidas por los alimentos se llevará a cabo en la fase o fases de la cadena alimentaria más apropiada según el agente zoonótico transmitido.

Por todo ello, y ante la necesidad de disponer con urgencia del marco normativo preciso para la aplicación específica en España de determinados aspectos de la mencionada normativa, se ha determinado establecer un programa nacional específico de vigilancia y control de las salmonelosis de importancia para la salud pública, en explotaciones de aves ponedoras cuyos huevos se destinen al consumo humano.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores implicados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Real Decreto 2611/1996, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Real Decreto, y de acuerdo con la competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo en casos de zoonosis transmitidas por alimentos.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer medidas de vigilancia y control de salmonelosis en explotaciones de aves ponedoras cuyos huevos se destinen a comercialización para consumo humano, de aplicación en todo el territorio nacional, a efectos del establecimiento del Programa Nacional de vigilancia y control de salmonelosis de importancia para la salud pública, una vez que se fijen los objetivos comunitarios, a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos.

  2. Esta Orden no se aplicará a la producción primaria, a excepción de las medidas contempladas en el artículo 13 en caso de riesgo grave o confirmación de la presencia de Salmonela de importancia para la salud pública, en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos.

No obstante lo anterior, por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas se llevarán a cabo las actuaciones correspondientes de control y vigilancia de salmonelosis de importancia para la salud pública, sobre las pequeñas cantidades de productos primarios, especialmente los huevos, suministrados o cedidos directamente, por parte del productor, al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que abastecen directamente de productos primarios al consumidor final.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de lo previsto en esta Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 2 del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el Plan Sanitario Avícola, y en el artículo 2 del 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, y en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004 por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

  2. Asimismo, y a los efectos de esta Orden, se entenderá como:

  1. Manada de aves ponedoras: todas las aves criadas para la producción de huevos destinados al consumo humano, de la misma edad, que tengan el mismo estado sanitario, que se encuentren en las mismas instalaciones o en el mismo recinto y que constituyan una única unidad epidemiológica; en caso de aves mantenidas dentro de un recinto cerrado, incluirá a todas las aves que compartan la misma cubicación de aire.

  2. Salmonella spp: todas las especies de salmonelas que puedan afectar a las aves ponedoras cuyos huevos se destinen a comercialización para consumo humano.

  3. Salmonelosis de importancia para la salud pública:

    las producidas por Salmonella enteritidis o Salmonella typhimurium, sin perjuicio de que pueda ampliarse a otros serotipos sobre la base de los resultados obtenidos en los estudios de vigilancia epidemiológica de la Unión Europea.

  4. Responsable de los animales: Cualquier persona física, designada por el titular de la explotación, que sea el encargado, con remuneración o sin ella, del cuidado directo de los animales, incluso con carácter temporal.

Artículo 3 Autorización de explotaciones avícolas de aves ponedoras.
  1. A los efectos de la autorización sanitaria previa de las explotaciones, prevista en el artículo 3 del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, los titulares de las explotaciones incluirán en su solicitud de autorización todas las granjas en las que se ubiquen distintas manadas de aves.

  2. Asimismo, dentro de la propuesta de programa sanitario previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de dicho Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR