Resolución de 3 de julio de 1992, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se establece una vigilancia intracomunitaria a las importaciones de determinados productos.
Marginal | BOE-A-1992-15851 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Resolución |
La Decisión de la Comisión de 30 de junio de 1992 autoriza al Reino de España a establecer hasta el 31 de diciembre de 1992 medidas de vigilancia intracomunitaria en relación con las importaciones de determinados productos originarios de terceros países y despachados en libre práctica en la Comunidad que puedan ser objeto de medidas de protección en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Tratado de Roma.
Esta Decisión implica una modificación parcial y transitoria de la Orden de 21 de febrero de 1986 sobre procedimiento y tramitación de las importaciones modificada en último lugar por la Orden de 23 de diciembre de 1991, que establece las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación.
Por otra parte, y en virtud del Acuerdo suscrito entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, por el que se establece una Unión Aduanera para los productos comprendidos en los capítulos del 25 al 97 del Arancel de Aduanas, todas las medidas que, en materia de regímenes comerciales, adopte España respecto a los demás Estados miembros deberán ser automáticamente extendidas al Principado de Andorra.
Finalmente, la Orden de 27 de agosto de 1986, por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes sobre comercio exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner en ejecución normas comunitarias que así lo requieran.
En consecuencia, dispongo:
Primero. Quedan sometidas a vigilancia previa de importación hasta el 31 de diciembre de 1992, requiriendo, en consecuencia, la expedición del documento denominado
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