Real Decreto 550/1988, de 3 de Junio, por el que se prorroga la Vigencia de los Precios fijados para el Sector de las Frutas y Hortalizas en la Campaña 1987/88 durante la Campaña 1988/89.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 1988
MarginalBOE-A-1988-13579
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Durante la primera fase del perÌodo transitorio, establecida en el Acta de AdhesiÛn a la CEE, EspaÒa est· autorizada a mantener unas condiciones especiales en el sector de las frutas y hortalizas con objeto de permitir su integraciÛn armoniosa en la polÌtica agrÌcola com˙n. AsÌ, por el Real Decreto 2340/1986, se regulÛ la organizaciÛn del mercado de dicho sector, previÈndose un rÈgimen de intervenciones y fij·ndose por Real Decreto los precios institucionales en EspaÒa para la campaÒa 1987/88.

El Consejo de las Comunidades Europeas no ha fijado hasta la fecha los precios de base y de compra que han de regir en la prÛxima campaÒa 1988/89, en funciÛn de los cuales habr·n de establecerse posteriormente los precios institucionales para EspaÒa en el sector de frutas y hortalizas.

No obstante, conviene garantizar la continuidad de las intervenciones en ciertos productos, cuyas campaÒas comienzan en junio y julio, especialmente la que se est· realizando en el mercado del limÛn, coliflor y tomate, hasta que aquella fijaciÛn de precios se establezca por el Consejo de las Comunidades Europeas.

Por otra parte, hay que seÒalar que en el mes de junio de la campaÒa 1987/88 se aplicÛ un cambio diferente de la peseta con respecto al ECU que en el resto de la campaÒa, por lo que, aunque en ECUs se mantienen los mismos precios para el mes de junio de la campaÒa 1988/89, Èstos cambian en pesetas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn y de EconomÌa y Hacienda, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 3 de junio de 1988,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico

Para limones, coliflores y tomates los precios que se indican en el anexo, para los perÌodos correspondientes de la campaÒa 1988/89, ser·n de aplicaciÛn hasta que se modifiquen por Real Decreto de conformidad con la decisiÛn del Consejo de las Comunidades Europeas sobre precios institucionales para frutas y hortalizas.

DISPOSICI”N FINAL

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 3 de junio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la SecretarÌa del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO G”MEZ.

ANEXO. Precios de base, de compra y de retirada (en pesetas/kilogramo neto)

A—O 1988

Coliflores

Precios de base de categorÌa I Precios de compra de categorÌa I Precios de retirada de categorÌa II y superiores
Junio 28,99 12,57 11,07
Julio 25,75 11,09 9,78

Precios de base de categorÌa I Precios de compra de categorÌa I Precios de retirada de categorÌa II y superiores
Junio (del 11 al 20) 20,45 7,77 7,49
Junio (del 21 al 30) 18,61 7,23 6,92
Julio 16,81 6,23 6,04

Estos precios se refieren a los tomates de los tipos ´redondos lisosª y ´asurcadosª, calibre 57-67 milÌmetros presentados en envase.

Limones

Precios de base de categorÌa I Precios de compra de categorÌa I Precios de retirada de categorÌa II y superiores
Junio 38,97 22,90 21,07
Julio 39,85 23,46 21,58

Estos precios se refieren a los limones de calibre 53-62 milÌmetros, presentados en envase.

Nota: Los precios indicados en el presente anexo no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se contiene el producto.

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