Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho 'ad referéndum' en Madrid el 15 de diciembre de 2009.

MarginalBOE-A-2010-12617
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam (denominados en lo sucesivo las «Partes Contratantes»);

Deseosos de promover sus relaciones amistosas y de cooperación; y

Con el propósito de facilitar los viajes oficiales de los titulares de pasaportes diplomáticos entre los dos Estados;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Los nacionales del Reino de España, titulares de pasaporte diplomático español en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de la República Socialista de Vietnam para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la efectuada a fines de acreditación.

Artículo 2

Los nacionales de la República Socialista de Vietnam, titulares de pasaporte diplomático vietnamita en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la efectuada con fines de acreditación.

Cuando entren en el territorio de España, después de haber transitado por el territorio de uno o varios Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, los tres meses se contarán a partir de la fecha en que hayan cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

Artículo 3

Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación vigente en el Reino de España y en la República Socialista de Vietnam, respectivamente, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades garantizados por las convenciones internacionales que sean vinculantes para las Partes Contratantes.

Artículo 4

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República...

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