Orden IGD/1739/2009, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a programas de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

MarginalBOE-A-2009-10827
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden

La trata de seres humanos con fines de explotación sexual, especialmente de mujeres y de niñas -sus principales víctimas- es, en realidad, una manifestación más de la situación de desigualdad en la que se encuentran las mujeres en muchos lugares del mundo y constituye una clara expresión de la violencia de género. Utiliza siempre la fuerza, la amenaza y la coacción como forma de sometimiento, convirtiendo a sus víctimas en mera mercancía despojada de los derechos más elementales, y proporciona importantes beneficios a las redes de crimen organizado, proxenetas y demás agentes colaboradores.

Vivir bajo una situación de trata conlleva consecuencias negativas para las víctimas, además de comportar un peligro real para su seguridad. La estigmatización social, el aislamiento en el que se suelen encontrar las víctimas dentro de la sociedad receptora, las dificultades del idioma, el miedo, las amenazas y la coacción, y la imposibilidad de encontrar soluciones para sus vidas contribuyen tanto a mantener la situación de explotación en clandestinidad como a dificultar, después, su integración.

Se trata además de un fenómeno global en constante crecimiento que preocupa a los organismos internacionales por las dimensiones que está adquiriendo y por constituir una clara vulneración de los derechos humanos.

Consciente de ello y, en línea con los países más avanzados de nuestro entorno, España ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa de 3 de mayo de 2005, para la acción contra la trata de seres humanos.

Para propiciar la protección e integración de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, el Consejo de Ministros aprobó el 12 de diciembre de 2008 el «Plan Integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual», el cual contempla 62 medidas dirigidas a la consecución fundamentalmente de tres objetivos: atención y protección de las víctimas, sensibilización social y persecución del delito.

Y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual, el Consejo de Ministros aprobó el día 6 de marzo del presente año el Acuerdo por el que se constituye un fondo de ayuda a las víctimas de la trata de seres humanos con una dotación presupuestaria de dos millones de euros. Este fondo será destinado a subvencionar a aquellas entidades sin fines lucrativos que tienen una trayectoria de atención y protección a mujeres víctimas de trata, con el objeto de que, junto con las demás acciones llevadas a cabo desde los distintos Departamentos Ministeriales, este fenómeno sea erradicado de nuestro país.

La gestión centralizada de estas ayudas de acción social resulta imprescindible por el interés general que subyace en el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual. Efectivamente, la consecución del interés general de la Nación, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia del Tribunal Constitucional 42/1981, de 22 de diciembre. En este sentido, nos encontramos ante un problema específico que requiere «para su adecuado estudio y tratamiento un ámbito más amplio que el de la Comunidad Autónoma» (STC 146/1986).

Dicha gestión centralizada tiene como fin asegurar una red estatal de protección y atención que permita el traslado de las mujeres víctimas de un territorio a otro siempre que sea necesario por motivos de seguridad y está amparada en la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración, de administración de justicia, en particular de la asistencia jurídica a las mujeres víctima de trata de seres humanos, y en materia de

seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149.1.2.ª, 5.ª y 29.ª de la Constitución, en conexión con su competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos, regulada en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

Se trata, en definitiva, de conseguir con dicha gestión centralizada la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las potenciales entidades destinatarias en todo el territorio nacional (STC 13/1992, FJ 8).

Además, el diseño de esta red de atención y protección nacional tiene un carácter experimental que aconseja una gestión centralizada del programa de ayudas que se conceden a través del fondo establecido por el Plan Integral, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de dicho fondo y propiciando que las ayudas se extiendan a todo el conjunto del territorio nacional.

Así, de acuerdo con lo previsto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE 20-12-2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en su Reglamento de desarrollo (en adelante Reglamento de la LGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), procede convocar subvenciones públicas destinadas a la protección y ayudas sociales de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, correspondientes al año 2009.

Primero. Objeto y finalidad.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, para programas de interés general destinados a la protección y ayudas sociales a las víctimas de trata con fines de explotación sexual.

    A los efectos del párrafo anterior, se considerarán programas de interés general aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Programas cuya ejecución material se localice en distintas Comunidades Autónomas. b) Programas experimentales, piloto o innovadores cuya ejecución puede aportar a las Administraciones Públicas o a los agentes sociales información relevante para el desarrollo de programas de intervención social de aplicación en el territorio de distintas Comunidades Autónomas. c) Programas cuyos efectos directos o indirectos se extienden al territorio de distintas...

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