RESOLUCION DE 12 DE FEBRERO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo del Sector de Limpieza publica, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminacion de Residuos, limpieza y Conservacion de alcantarillado.

MarginalBOE-A-1996-5416
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (código de Convenio número 9910035 que fue suscrito con fecha 20 de diciembre de 1995, de una parte, por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP), en representación de las empresas del sector, y de otra, por UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LIMPIEZA PUBLICA, VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACION DE ALCANTARILLADO

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Normas estructurales

Artículo 1 Partes signatarias.

El presente Convenio General es firmado de una parte por la Asociación Empresarial de Limpieza Pública (ASELIP) y de otra por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), con representación en el sector.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio.

El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de otras asociaciones, entidades y organizaciones sindicales.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.

Dada la representatividad de las organizaciones firmantes, y de acuerdo con lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones, empresas, personas y entidades comprendidas dentro de su ámbito funcional y personal en territorio español.

Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva.

La estructura de la negociación colectiva en el sector de limpieza pública se define de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios:

  1. Convenio general del sector: Sustituye a la Ordenanza de Trabajo para la Limpieza Pública, Riegos, Recogida de Basura y Limpieza y Conservación de Alcantarillado de 1 de diciembre de 1972, y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito del sector y con la vigencia que el propio Convenio establece. Predomina su carácter normativo, por lo que precisa de una permanencia y estabilidad en el tiempo.

  2. Convenios de ámbito inferior: Desarrollarán o regularán las materias de carácter obligacional o normativo propias de su ámbito y, en su caso, aplicarán los contenidos de los acuerdos de ámbito superior.

Artículo 4 Concurrencia de Convenios.

Los supuestos de concurrencia entre Convenios de distintos ámbitos se resolverán aplicando los principios siguientes:

  1. Principio de coherencia: No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los Convenios de ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Principio de complementariedad: De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio general del sector respecto de los de ámbito inferior.

  3. Principio de seguridad: Los Convenios de ámbito inferior al nacional que estén en vigor en el momento de la firma de este último mantendrán su vigencia en todo su contenido, permaneciendo en sus mismos términos hasta su término temporal.

  4. Principio de territorialidad: Será de aplicación el Convenio vigente en el centro de trabajo en el que habitualmente se presta el servicio, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  5. Concurrencia de Convenios de ámbito funcional y personal distinto: Las contratas en las que concurran trabajadores de distintos sectores de los regulados en el ámbito funcional y personal de este Convenio y que tengan Convenios distintos seguirán rigiéndose por dichos Convenios, salvo que tales Convenios sean sustituidos por un Convenio único para toda la plantilla.

  6. Concurrencia de Convenios en una contrata: La concurrencia de Convenios, como consecuencia de la agrupación en una contrata de personal que estaba sujeto a distintos Convenios incluidos en el ámbito funcional y personal del presente Convenio general, se resolverá manteniendo la aplicación del Convenio que era aplicable a cada trabajador, salvo que por Convenio del conjunto de la contrata decidan ser sustituidos.

  7. Las comisiones paritarias de los Convenios afectados deberán intentar conjuntamente hallar una solución pactada a los conflictos de concurrencia de sus Convenios.

Artículo 5 Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
  1. Se reservan a la negociación colectiva del Convenio general del sector las siguientes materias:

    Capítulos:

    I: Normas estructurales.

    II: Condiciones generales.

    III: Condiciones generales de ingreso.

    IV: Contratación.

    V: Clasificación del personal. No está reservada la creación y definición de categorías asimiladas.

    VI: Organización del trabajo y productividad. Se reservan los principios generales.

    VII: Promoción y ascensos. Se reservan las condiciones generales.

    VIII: Retribuciones. En este capítulo están reservadas las siguientes materias:

    El sistema salarial.

    La estructura de las percepciones económicas.

    Los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos.

    Los trabajos nocturnos.

    La definición de las horas extraordinarias no estructurales.

    XI: Subrogación del personal.

    XII: Faltas y sanciones. Queda reservada:

    La graduación de las sanciones.

    La prescripción de las faltas.

    D.F.: Disposición final.

  2. En las negociaciones de ámbito inferior será materia específica de la negociación colectiva el contenido obligacional y normativo de los Convenios.

CAPITULO II Artículos 6 a 15

Condiciones generales

Artículo 6 Ambito funcional.

El presente Convenio general establece y regula las condiciones de trabajo del personal de los servicios de limpieza pública, viaria, playas, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, dependientes tanto de empresas privadas como de entidades públicas, respecto de quienes no tengan la consideración de funcionarios.

Artículo 7 Ambito personal.

La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y privadas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

Por tanto, el presente Convenio general es de directa aplicación en todas las negociaciones colectivas que se concierten durante su vigencia entre las empresas, asociaciones, entidades, tanto públicas como privadas, y representantes legales de los trabajadores.

Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal de alta dirección, regulado en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y por la normativa especial de aplicación.

Asimismo, están excluidos del ámbito de este Convenio los supuestos contemplados en el artículo 1.3 de la citada Ley.

Artículo 8 Ambito territorial.

Este Convenio general será de aplicación en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de seis años.

Una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, de igual duración, continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 10 Denuncia y revisión.

Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar de la otra la revisión del mismo.

La denuncia deberá hacerse por escrito y con un mínimo de un mes y un máximo de seis meses de antelación al vencimiento de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro a la Dirección General de Trabajo.

La parte que promueva la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

Las partes se reunirán transcurrido un mes desde la recepción de la propuesta citada.

Artículo 11 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto el Convenio sin efecto.

En el plazo de un mes, de no haber llegado a un acuerdo la Comisión Negociadora, el Convenio quedaría invalidado en su totalidad, por lo que se tendría que negociar nuevamente todo el Convenio.

Artículo 12 Condiciones más beneficiosas.

Todas las empresas que tengan concedidas a su personal por Convenio colectivo, contrato individual o pacto condiciones más beneficiosas, tendrán la...

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