Real Decreto 1823/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas para la ejecución urgente de actuaciones para el cumplimiento de la legislación de vertederos, incluyendo la clausura de vertederos ilegales y la captación de biogás en vertederos, y otras actuaciones complementarias.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2009
MarginalBOE-A-2009-18974
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyReal Decreto

La Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia (horizonte 2007-2012-2020) aprobada por Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007, define el marco de actuación que debe abordar las Administraciones públicas en España para asegurar el cumplimiento por nuestro país de sus obligaciones en el Protocolo de Kyoto.

Esta estrategia incluye un Plan de medidas urgentes, estableciendo para cada una de ellas el Ministerio responsable, el plazo, los recursos requeridos y las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas en el período 2008-2012.

Este Plan contempla como medida urgente en el ámbito de los residuos, la recuperación de biogás en vertederos. Unido a este Plan, la Comisión Delegada del Gobierno sobre Cambio Climático aprobó el 17 de julio de 2008 seis Líneas estratégicas, entre las que se encuentra una específica sobre residuos y gestión de estiércoles. Entre los principales elementos y actuaciones de esta línea se encuentra la consolidación de la medida de captación de biogás en vertederos, la reducción del vertido de residuos biodegradables, y el aumento del reciclaje de residuos, dado que mediante la utilización de materia prima procedente de reciclado se consigue una reducción significativa del consumo energético en la fabricación de productos nuevos y por tanto de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Adicionalmente el Plan nacional integrado de residuos (PNIR 2008-2015) aprobado por Consejo de Ministros el 26 de diciembre de 2008, prevé promover actuaciones de interés general, de carácter innovador y que se consideran prioritarias para fomentar cambios en la gestión de los residuos, señalando entre otras la captación y aprovechamiento de biogás en vertederos de RSU, la erradicación del vertido ilegal y la realización de proyectos de recogida selectiva y de reciclado, medidas estas dos últimas que, como se ha dicho más arriba, también contribuyen a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la reducción del vertido de residuos.

Por otro lado, este año finaliza el plazo para que todos los vertederos que existían en España a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, cumplan con los requisitos en él establecidos. El Real Decreto 1481/2001 incorpora al marco jurídico interno la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos.

Dada la urgencia de la aplicación de tales medidas, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y las comunidades autónomas, por medio de sus respectivas consejerías competentes en materia de medio ambiente, han puesto en práctica un plan conjunto de acción cuyo objeto es que todos los vertederos se adapten lo antes posible a los requisitos legales establecidos y se clausuren los vertederos ilegales todavía existentes.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a este Departamento, por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, la formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, y de control, calidad y evaluación ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sea de aplicación; le corresponde, asimismo, la propuesta, elaboración, coordinación y programación de planes nacionales y actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación, en particular, de residuos, suelos contaminados, contaminación atmosférica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas de indicadores y las evaluaciones ambientales.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y las comunidades autónomas, por medio de sus respectivas consejerías competentes en materia de medio ambiente, en cumplimiento de lo establecido en la citada Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, en el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 y en el plan de acción sobre vertederos, acuerdan poner en marcha un plan de actuaciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la captación de biogás en vertederos, para la clausura de vertederos ilegales y para llevar a cabo actuaciones complementarias.

Este real decreto tiene como finalidad establecer el procedimiento de concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid y Región de Murcia, para la cofinanciación de dichas actuaciones.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Este real decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa y su régimen de justificación de una subvención a las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid y Región de Murcia, por cuantía de 14.029.694,38 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 28.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67.2, párrafo segundo de su Reglamento, para el proyecto y construcción de instalaciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la captación de biogás en vertederos, proyectos de clausura de vertederos ilegales y proyectos de actuaciones complementarias destinadas a la reducción del vertido de residuos, en particular de residuos biodegradables, y al aumento del reciclaje.

  2. Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme los artículos 22.2.c) y 28.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la necesidad de:

    2.1 Aplicar el Plan de medidas urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 20 de julio de 2007, y el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno sobre Cambio Climático de 17 de julio de 2008 entre cuyas Líneas estratégicas se encuentra una específica sobre residuos y gestión de estiércoles. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en lo que atañe al ámbito de los residuos, se consiguen fundamentalmente mediante la captación y tratamiento de biogás de vertederos, mediante la reducción del vertido de residuos biodegradables y mediante la fabricación de productos nuevos utilizando materias primas procedentes de reciclado.

    2.2 Por la necesidad urgente de cumplir el calendario establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que traspone las obligaciones incluidas en la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos. En particular, el plazo límite establecido en su artículo 15 para que todos los vertederos estén adaptados a los requisitos del real decreto y el objetivo de reducción del vertido de residuos urbanos biodegradables establecido en su artículo 5.2.b). Los proyectos destinados a la reducción del vertido de residuos y al aumento del reciclaje también contribuyen a la reducción del vertido ilegal de residuos.

    Todo lo anterior permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico, además de, como otras razones justificadas, las competencias ejecutivas en esta materia que poseen las administraciones autonómicas beneficiarias.

  3. El carácter singular de estas subvenciones a favor de las comunidades autónomas anteriores se justifica al ser ese el ámbito territorial donde se desarrollarán las actuaciones.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable.
  1. Serán objeto de subvención, por la cuantía establecida en el artículo 3, las actividades promovidas por las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid y Región de Murcia, para el proyecto y construcción de instalaciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la captación de biogás en vertederos, proyectos de clausura de vertederos ilegales y proyectos de actuaciones complementarias destinadas a la reducción del vertido de residuos, en particular de residuos biodegradables, y al aumento del reciclaje, que se contemplan en el anexo, realizadas durante los ejercicios 2009 y 2010, con las condiciones que se establecen en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. Será gasto subvencionable todo aquél en que incurra el beneficiario en la redacción de los citados proyectos, así como los realizados en ejecución de las actuaciones sin sobrepasar las cuantías establecidas en el artículo 3. Se considerará gasto realizado el que se devengue dentro del período de ejecución.

  3. En todo caso, a los efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las comunidades autónomas podrán subcontratar el cien por cien de las actividades subvencionadas, quedando dispensadas del requisito de autorización previa que establece el apartado 3 del mencionado artículo 29. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    Las comunidades autónomas se regirán para la ejecución de los trabajos contemplados en el artículo 2 y en el anexo por las leyes de contratación del sector público que les sean de aplicación.

  4. Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de los proyectos subvencionados. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro.

  5. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3 Beneficiarios y financiación.
  1. El importe de las inversiones del artículo 2 y anexo a realizar por las comunidades autónomas se eleva a 55.064.591,15 euros.

  2. Los criterios para la determinación de la cuantía de financiación son:

    La cuantía de cofinanciación se determina por proyecto.

    % de cofinanciación es inversamente proporcional al presupuesto de cada proyecto.

    El límite a la subvención a percibir por cada comunidad autónoma no supera el 16 por ciento del total disponible señalado en el apartado 3 de este artículo.

    El porcentaje de financiación de cada proyecto individual se define de acuerdo con la siguiente fórmula para cumplir con los criterios anteriores:

    % financiación del proyecto individual = 38 – 2,324155914 x;

    siendo x es el coste del proyecto individual expresado en millones de euros.

    En el caso de proyectos que cuenten con financiación con Fondos de Cohesión de la Unión Europea, el porcentaje máximo a financiar no podrán superar el 10 por ciento del coste total del proyecto individual.

  3. La cuantía subvencionada por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se eleva a 14.029.694,38 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.456B.752 «A comunidades autónomas para llevar a cabo la política de residuos» de los Presupuestos Generales del Estado para 2009, distribuidos de la siguiente manera:

    Euros
    C.A. de Andalucía 2.162.561,30
    C.A. de Aragón 1.837.892,55
    C.A. del Principado de Asturias 1.344.571,59
    C.A. de Cantabria 1.130.531,89
    C.A. de Castilla-La Mancha 808.263,93
    C. de Castilla y León 1.759.338,27
    C.A. de Cataluña 2.037.174,76
    C.A. de Extremadura 534.746,18
    C.A. de La Rioja 254.276,95
    C. de Madrid 1.493.070,88
    C.A. de la Región de Murcia 667.266,08
Artículo 4 Procedimiento de concesión y pago.

Las subvenciones se concederán de forma directa y se abonarán íntegramente con carácter anticipado a cada una de las comunidades autónomas por los órganos establecidos en la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, una vez entre en vigor el presente real decreto.

Artículo 5 Modificación de las condiciones de concesión.
  1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse cumpliendo las condiciones y finalidad establecidas en este real decreto y la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el beneficiario podrá solicitar su modificación.

    Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada se podrá solicitar su ampliación.

    Estos cambios requerirán simultáneamente:

    1. Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención.

    2. Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones y sea aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.

  2. Cuando en el anexo se establezcan varios proyectos a financiar, dichas cuantías podrán compensarse entre sí, sin necesidad de cumplir el punto anterior, cuando:

    1. No se supere la cuantía total concedida.

    2. Las compensaciones no supongan modificaciones de presupuesto, para cada uno de los proyectos, superiores al 20 por ciento de los establecidos en el presente anexo.

Artículo 6 Justificación.
  1. La justificación de las subvenciones se realizará, según lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por los correspondientes directores generales competentes en materia de residuos u autoridades asimilables:

    1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    2. Una memoria económica compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades contempladas en el anexo con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.

    3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  2. Se presentará, asimismo, un informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

  3. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

  4. La cuantía no justificada será causa de reintegro. Cuando la comunidad autónoma no justifique parte de las actuaciones del anexo, deberá reintegrar por el porcentaje de financiación que corresponde a dichas actuaciones no justificadas.

  5. Las inversiones deberán realizarse en el plazo máximo del 31 de diciembre de 2010.

  6. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ELENA ESPINOSA MANGANA

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