ORDEN HAC/2297/2002, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-18324
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden HAC/1554/2002, de 1 7 de junio, aprobó las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, creado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social.

El apartado décimo de la citada Orden aprueba el procedimiento de liquidación y pago del Impuesto sobre Ventas Minoristas, sin tener en cuenta la posibilidad de que durante un mismo periodo de declaración-liquidación resultasen aplicables diferentes tipos de gravamen como consecuencia de que alguna Comunidad Autónoma hiciera uso de las competencias normativas que tiene reconocidas en el artÃculo 44 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por las que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de AutonomÃa. Se hace por ello preciso diferenciar, para una correcta gestión y control del impuesto, las declaraciones-liquidaciones a presentar, asà como los pagos que se efectúen en aplicación de tipos de gravamen diferentes, dentro de un mismo perÃodo liquidatorio.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en la disposición doce del artÃculo nueve de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de acuerdo con el Consejo de Estado,

Este Ministerio ha acordado:

ArtÃculo único.

Se modifica el párrafo 1 del apartado décimo de la Orden de 17 de junio de 2002, que queda redactado de la siguiente manera:

'1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación por cada una de las Comunidades Autónomas donde se produzca el rendimiento del impuesto, ajustada al modelo aprobado por Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero, comprensiva de las cuotas devengadas y, en su caso, de las operaciones exentas dentro de los plazos que se indican en el apartado 4 de este artÃculo, asà como a efectuar, simultáneamente, el pago de las cuotas.

No obstante, cuando a lo largo de un periodo de liquidación resulten aplicables tipos de gravamen diferentes del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, como consecuencia de la aprobación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR