CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES, FIRMADO EN CARACAS EL 17 DE OCTUBRE DE 1994.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 1995
MarginalBOE-A-1995-25047
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES El Reino de España y la República de Venezuela,

Animados por el deseo de mejorar la administración de la Justicia y de facilitar la reinserción social de los penados, permitiéndoles que cumplan sus condenas en el país del cual son nacionales,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Ambito de aplicación.
  1. Las Partes se prestarán la más amplia colaboración en materia de ejecución de sentencias penales.

  2. Las penas o medidas de seguridad privativas de libertad impuestas en la República de Venezuela a nacionales españoles podrán ser cumplidas en España en establecimientos penales o bajo la supervisión de autoridades españolas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

  3. Las penas o medidas de seguridad privativas de libertad impuestas en España a nacionales de la República de Venezuela podrán ser cumplidas en Venezuela en establecimientos penales o bajo la supervisión de autoridades venezolanas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 2 Definiciones.

A los fines del presente Convenio:

  1. «Estado trasladante» significa la Parte que impuso la condena y desde la cual el penado será trasladado.

  2. «Estado receptor» significa la Parte a la cual será trasladado el penado para continuar el cumplimiento de la pena dictada en el Estado trasladante.

  3. «Penado» significa una persona que en el territorio de una de las Partes haya sido condenada, en virtud de sentencia definitivamente firme, a una pena o medida de seguridad privativa de libertad, incluso hallándose en situación de libertad vigilada o en régimen de condena condicionada.

Artículo 3 Condiciones de aplicabilidad.

El presente Convenio se aplicará bajo las siguientes condiciones:

  1. Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia penal sean también punibles en el Estado receptor, aunque no exista identidad en la tipificación.

  2. Que el penado sea nacional del Estado receptor.

  3. Que el penado solicite su traslado, o en caso de que dicha solicitud provenga del Estado trasladante o del Estado receptor, el penado manifieste su consentimiento expresamente. En caso de incapacidad del penado, el consentimiento deberá presentarlo su representante legal.

  4. Que la duración de la pena o medida de seguridad, por cumplirse en el momento de la solicitud, sea superior a seis meses.

  5. Que la sentencia condenatoria sea definitivamente firme y que no existan otros procesos pendientes en el Estado trasladante.

  6. Que las demás...

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