Ley 63/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 800.000 pesetas al Ministerio de Justicia para gastos extraordinarios del III Centenario de la muerte de la Venerable Madre Sor María de Jesús de Agreda, fundadora de las Religiosas Concepcionistas Franciscanas Descalzas.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19698
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Acordada por el Gobierno la celebración del tercer centenario de la muerte de la Venerable Madre Sor María de Jesús de Agreda, fundadora de las Religiosas Concepcionistas Franciscanas Descalzas, así como conceder una ayuda para los gastos que origine dicha conmemoración.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario de ochocientas mil pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección trece de obligaciones de los Departamentos ministeriales. «Ministerio de Justicia»; capítulo trescientos, «Gastos de los Servicios»; artículo trescientos cincuenta, «Otros gastos ordinarios»; servicio ciento ochenta y seis, «Dirección General de Asuntos Eclesiásticos»; concepto nuevo ciento ochenta y seis mil trescientos cincuenta y tres, para atender a los gastos que origine la conmemoración del tercer centenario de la muerte de la Venerable Madre Sor María de Jesús de Agreda, fundadora de las Religiosas Concepcionistas Franciscanas Descalzas (crédito por una sola vez).

Artículo segundo

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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