Real Decreto 417/2012, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, de concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.

MarginalBOE-A-2012-2724
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, se reguló la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011 en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.

El Real Decreto 1700/2011, de 18 de noviembre, modificó el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regulan las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos, ampliando el periodo para la admisión de solicitudes hasta el 15 de diciembre de 2011 y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012, con una dotación de hasta 49 millones de euros en 2012.

El desarrollo del Plan de Acción 2010-2012 ha evolucionado favorablemente, a lo largo de 2011 la industria española ha puesto en marcha planes de fabricación y desarrollo de vehículos eléctricos; no obstante se ha producido un desplazamiento de la oferta en el tiempo, y ha sido a finales de 2011 y previsiblemente a lo largo de 2012 cuando se producirá una mayor oferta.

Este hecho ha ralentizado las adquisiciones de vehículos eléctricos previstas inicialmente, a pesar de ello las matriculaciones de vehículos eléctricos aumentaron un 184 por ciento en septiembre de 2011 respecto al mismo mes del año anterior, debido, en gran parte, a las medidas que se están aplicando de impulso a la demanda. A lo largo de 2011 se han concedido 3.618.126 euros a 1.205 solicitudes de ayuda.

La evolución de la demanda, así como las medidas que se están adoptando para garantizar la estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de los objetivos de déficit público, han llevado a estimar más conveniente una dotación presupuestaria para 2012 para la concesión de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos de 10 millones de euros, a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para 2012.

En consecuencia, resulta necesario modificar parcialmente los artículos 1, 5 y 9 del Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, adecuándolos a dicha financiación de 10 millones de euros para 2012.

Por otra parte se incluye una disposición adicional única para actualizar las referencias orgánicas que se contienen en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, a la nueva estructura de los departamentos ministeriales conforme a lo establecido en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

Por último, la disposición final única determina la entrada en vigor de la norma proyectada el día 1 de enero de 2012.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan Integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.

El Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014, modificado por Real Decreto 1700/2011, de 18 de noviembre, se modifica como sigue:

Uno. El artículo 1.2 queda redactado del modo siguiente:

Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, que se produzcan a partir de la entrada en vigor y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención antes del 16 de diciembre de 2011 y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.

Dos. El artículo 5.2 queda redactado del modo siguiente:

La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto para las solicitudes registradas desde su entrada en vigor hasta el 30 de noviembre de 2011 se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011.

La financiación de las ayudas, reguladas en el presente real decreto, para las solicitudes registradas del 1 al 15 de diciembre de 2011 y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para 2012, hasta un máximo de 10 millones de euros.

Tres. Los tres últimos párrafos del artículo 9.2 se sustituyen por el siguiente texto:

El órgano competente al que hace referencia el artículo 6.2, también resolverá las solicitudes presentadas del 1 al 15 de diciembre de 2011 y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012, no más tarde del 30 de diciembre de 2012, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.

Las solicitudes presentadas del 1 al 15 de diciembre de 2011 serán consideradas con anterioridad a las que se registren en 2012.

El pago de las ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gasto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para 2012, hasta un máximo de 10 millones de euros.

Disposición adicional única. Actualización de referencias orgánicas.

Todas las referencias hechas en los Reales Decretos 648/2011, de 9 de mayo, y 1700/2011, de 18 de noviembre, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Secretaria General de Industria y a la Dirección General de Industria se entenderán realizadas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto tiene efectos y plena vigencia desde el día 1 de enero de 2012.

Dado en Madrid, el 24 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

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