Reglamentos números 1 y 2 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los proyectores para vehículos automóviles que emiten un haz de cruce asimétrico y/o un haz de carretera y equipados con lámparas de incandescencia categoría R2 y sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las lámparas eléctricas de incandescencia para proyectores que emiten un haz de cruce asimétrico y un haz de carretera o uno u otro de estos haces, anejos al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1962, de 27 de marzo de 1968, de 24 de enero de 1970 y de 23 de enero de 1984). Revisión 2 (comprende la Serie 01 de Enmiendas al Reglamento número 1, entrada en vigor el 18 de marzo de 1986 y la Serie 03 de Enmiendas al Reglamento número 2, entrada en vigor el 9 de marzo de 1986). ...

MarginalBOE-A-1993-24531
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento

Revisión 2

Comprende:

La serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 1 entrada en vigor el 18 de Marzo de 1986 y

La serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 2 entrada en vigor el 9 de Marzo de 1986

Reglamento Nº 1

PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS PROYECTORES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES QUE EMITEN UN HAZ DE CRUCE ASIMETRICO Y/O UN HAZ DE CARRETERA Y EQUIPADOS CON LAMPARAS DE INCANDESCENCIA CATEGORIA R2.

  1. DEFINICION DEL CONCEPTO "TIPO"

    Por "proyectores de tipos diferentes" se entiende proyectores que presentan diferencias esenciales entre sí, diferencias que pueden ser especialmente las siguientes:

    a) marcas de fábrica o comerciales diferentes,

    b) sistemas ópticos de características diferentes,

    c) elementos adicionales que pueden modificar los resultados óptimos por reflexión, refracción o absorción,

    d) especialización para la circulación por la derecha o para la circulación por la izquierda o posibilidad de utilización en los dos sentidos de circulación,

    e) obtención de un haz de cruce o de un haz de carretera o de los dos haces.

  2. SOLICITUD DE HOMOLOGACION1

    2.1 La solicitud de homologación será presentada por el poseedor de la marca de fábrica o comercial o por su representante debidamente autorizado. En ella se especificará:

    - si el proyector está destinado a obtener a la vez un haz de cruce y un haz de carretera o uno de ellos solamente,

    - cuando se trate de un proyector destinado a contener un haz de cruce, si el proyector está construido para los dos sentidos de circulación o para la circulación por la izquierda o por la derecha solamente.

    2.2 La solicitud irá acompañada, para cada tipo de proyector:

    a) de dibujos, por triplicado, suficientemente detallados para permitir identificar el tipo y que representen el proyector visto de frente con el detalle de las estrías del cristal si procede y en sección transversal; los dibujos deben mostrar el lugar reservado al número de homologación y al indicativo o indicativos de categoría en relación con el circulo de le marca de homologación,

    b) de una descripción técnica resumida,

    c) de dos muestras.

  3. INSCRIPCIONES2

    a) Los proyectores presentados para homologación llevarán la marca de fábrica o comercial del solicitante.

    b) En el cristal y en el cuerpo principal3 contendrán emplazamientos de tamaño suficiente para la marca de homologación y los símbolos adicionales previstos en el apartado 4; estos emplazamientos se indicarán en los dibujos mencionados en el apartado 2.2 a) anterior.

    c) En el caso de proyectores construidos de forma que cumplen a la vez los requisitos de los países en los que se circula por la derecha y de los países en los que se circula por la izquierda, las dos posiciones de ajuste del conjunto óptico en el vehículo o de la lámpara de incandescencia en el reflector señalarán, una por la asociación de las letras mayúsculas R y D (derecha) y otra por la asociación de las letras mayúsculas L y G (izquierda).

    d) En todos los casos, el modo de funcionamiento utilizado durante la prueba conforme al apartado 1.1.1.1 del anexo 4 y la tensión o tensiones autorizadas conforme al apartado 1.1.1.2 del anexo 4, se indicarán en la ficha facilitada a los países partes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento.

    En los casos correspondientes el dispositivo deberá llevar la inscripción siguiente:

    En los proyectores que cumplan las prescripciones de este Reglamento, concebidos de modo que quede excluido cualquier encendido simultáneo del filamento del haz de cruce y el de cualquier otra fuente luminosa con la que pueda estar mutuamente incorporado, en la marca de homologación se añadirá una barra oblicua (/) después del símbolo de le luz de cruce.

    _________

    1 Solicitud de homologación de una lámpara de incandescencia: ver el Reglamento N.º 37.

    2 En los casos de faros construidos de forma que cumplan los requisitos de un solo sentido de circulación (bien por la derecha, bien por la izquierda), se recomienda además hacer que figuren de manera indeleble en el cristal delantero los limites de la zona que puede quedar eventualmente oscura para evitar molestias a los usuarios de un país en el que el sentido de circulación es opuesto. No obstante, esta delimitación no es necesaria cuando dicha zona pueda Identificarse directamente.

    3 Si el cristal no puede separarse del cuerpo principal del faro, basta con un emplazamiento en el cristal.

    En los proyectores que sólo cumplan las prescripciones del anexo 4 del presente Reglamento cuando estén a una tensión de 6 V o 12V, al lado del portalámparas de incandescencia deberá ponerse un símbolo compuesto por el número 24 tachado con una cruz (X).

    e) Las marcas deberán ser claramente legibles e indelebles.

  4. HOMOLOGACION

    4.1 Si las dos muestras de un tipo de proyector presentadas en aplicación del apartado 2 anterior cumplen las prescripciones del presente Reglamento, se concederá la homologación.

    4.2 Cada homologación implicará la asignación de un número de homologación cuyas dos primeras cifras (01 corresponde actualmente a la serie 01 de enmiendas entrada en vigor el 18 de Marzo de 1986) indican la serie de enmiendas que engloban las modificaciones técnicas importantes más recientes introducidas en el Reglamento en la fecha en que se concede la homologación. Una misma parte contratante no podrá asignar este número e otro tipo de proyector previsto por el presente Reglamento.

    4.3 La homologación o la extensión o la denegación de homologación de un tipo de proyector en aplicación del presente Reglamento, se comunicará a los países partes en el Acuerdo que apliquen este Reglamento mediante una ficha conforme al modelo previsto en el anexo 1 del presente Reglamento.

    4.4 En todo proyector que corresponda a un tipo homologado en aplicación de este Reglamento, además de la marca prescrita en el apartado 3 a) en los emplazamientos previstos en el apartado 3 b) anterior se fijarán:

    a) una marca internacional de homologación4 compuesta por

    - un círculo en el interior del cual aparecerá le letra "E" seguida del número distintivo del país que ha concedido la homologación5,

    - un número de homologación,

    b) el símbolo o símbolos adicionales impuestos por las prescripciones siguientes:

    i) celos proyectores que cumplan únicamente los requisitos de la circulación por la izquierda, se pondrá una flecha horizontal dirigida hacia la derecha de un observador que vea el proyector de frente, es decir, hacia el lado de la carretera por la que se circula,

    ii) en los proyectores que cumplan, por modificación voluntaria el ajuste del conjunto óptico o de le lámpara de incandescencia, loe requisitos de los dos sentidos de circulación, se pondrá una flecha horizontal con dos puntas dirigidas, una hacia la izquierda y otra hacia la derecha,

    iii) en los proyectores que cumplan las prescripciones del presente Reglamento para el haz de cruce solamente, se pondrá la letra C,

    ___________

    4 Si el cristal o el cuerpo principal es idéntico para distintos tipos de faro, pueden ponerse en ellos las diferentes marcas de homologación de los faros.

    5 1 para la República Federal Alemana, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para Holanda, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para Checoslovaquia, 9 para Espada, 10 para Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 para la República Democrática Alemana, 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 pera Dinamarca, 19 para Rumania, 20 para Polonia y 21 para Portugal. Las cifras siguientes se asignarán a los demás países siguiendo el orden cronológico de su ratificación del Acuerdo relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento reciproco de la homologación de los equipos y piezas de vehículos de motor o de su adhesión a este Acuerdo y las cifras asignadas de este modo serán comunicadas por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas a las partes contratantes del Acuerdo.

    iv) en los proyectores que cumplan las prescripciones del presente Reglamento para el haz de carretera solamente, se pondrá la letra R,

    v) en los proyectores que cumplan las prescripciones del presente Reglamento, tanto para el haz de cruce como para el haz de carretera, se pondrá el grupo de letras CR,

    vi) las inscripciones previstas en el apartado 3 d) de este Reglamento.

    4.5 Estas marcas y símbolos deberán estar claramente legibles e indelebles.

    4.6 Si un dispositivo cumple las prescripciones de varios Reglamentos, podrá ponerse una sola maree de homologación que comprenda un círculo en el interior del cual aparezca la letra "E" seguida del número distintivo del paca que ha concedido la homologación, de los números de homologación y de los indicativos de categoría compuestos o no de cifras según los Reglamentos en virtud de los cuales se ha concedido la homologación. Las dimensiones de loa distintos elementos de esta marca no deberán ser Inferiores a las dimensiones mínimas prescritas para los marcados individuales por los Reglamentos en virtud de los cuales se concede la homologación.

    4.7 Las planchas P2a, P2b, P2c, P2d, P2e y P2f presentan ejemplos de la marca de homologación y de los símbolos adicionales entes mencionados.

  5. ESPECIFICACIONES GENERALES

    a) Cada muestra deberá cumplir las especificaciones indicadas en los apartados 6 y 7 siguientes.

    b) La construcción de...

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