Reglamento número 49 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de motores diesel y a los vehículos que los montan, en lo relativo a las emisiones de gases contaminantes por ellos producidos, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologaciones y reconocimientos recíprocos de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Incorpora la serie 01 de enmiendas que entró en vigor el 14 de mayo de 1990, la serie 02 de enmiendas que entró en vigor el 30 de diciembre de 1992 y la corrección 1 de la serie 02 de enmiendas.

MarginalBOE-A-1997-7005
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento

(REGLAMENTO OMITIDO)

ESTADOS PARTE

Países / Fecha de entrada en vigor

Alemania / 15 de diciembre de 1985.

Belarús / 2 de julio de 1995.

Bélgica / 16 de octubre de 1982.

Croacia / 8 de octubre de 1991.

Eslovaquia / 1 de enero de 1993.

Eslovenia / 25 de junio de 1991.

España / 2 de febrero de 1997.

Finlandia / 22 de mayo de 1989.

Francia / 15 de abril de 1982.

Grecia / 3 de diciembre de 1995.

Hungría / 26 de marzo de 1984.

Italia / 22 de marzo de 1985.

Luxemburgo / 1 de mayo de 1984.

Países Bajos / 28 de octubre de 1983.

Polonia / 13 de noviembre de 1992.

Reino Unido / 6 de julio de 1987.

República Checa / 1 de enero de 1993.

Rumania / 3 de febrero de 1984.

Rusia, Federación / 17 de febrero de 1987.

Suiza / 2 de febrero de 1996.

Yugoslavia / 5 de enero de 1985.

El presente Reglamento entró en vigor de forma general el 15 de abril de 1982 y para España el 2 de febrero de 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 1(7) del Acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

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