Orden AAA/1272/2013, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/2822/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Julio de 2013 |
Marginal | BOE-A-2013-7410 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
La Orden AAA/2822/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana, fija fechas y ámbitos geográficos en los que se prohíbe temporalmente el ejercicio de determinadas actividades pesqueras, con el fin de contribuir a una reducción del esfuerzo que permita la regeneración de los recursos.
Estas zonas y períodos de veda se fijaron en el artículo 1 de la referida orden en función de razones biológicas relacionadas con el comportamiento de las especies, sin olvidar la repercusión que estas medidas suponen en la estabilidad social y económica del sector pesquero.
No obstante, al haberse hecho efectiva la veda en la modalidad de arrastre correspondiente al primer período en la zona definida en el apartado 2.e) del mencionado artículo 1, ha podido constatarse de forma práctica que se produce un desequilibrio al parar simultáneamente la actividad realizada por los buques de los puertos de Santa Pola y Villajoyosa en un pequeño caladero incluido en ella y tradicionalmente compartido por ambas flotas.
Asimismo, los representantes del sector pesquero de la provincia de Castellón han solicitado ante la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de este Departamento la modificación de algunos de los aspectos que se describen en el apartado 2.a) del mismo artículo, justificando la petición en la aparición de nuevas demandas de mercado que desaconsejan el desabastecimiento de las lonjas de toda la provincia durante el período de duración de la veda, al hacerse ésta de forma continuada.
En atención a las peticiones del sector, considerando que los cambios propuestos no supondrán un incremento del esfuerzo pesquero, y, por tanto no alterarán los objetivos biológicos perseguidos por la norma, se estima conveniente llevar a cabo la modificación propuesta.
El Instituto Español de Oceanografía ha emitido su preceptivo informe y se ha efectuado consulta previa a la Comunitat Valenciana y al sector pesquero afectado.
La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
En su virtud, dispongo:
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