Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del «Raor» y del «Verderol» en las aguas exteriores de las Illes Balears.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-5315
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del 'Raor' y del 'Verderol' en las aguas exteriores de las Illes Balears.

El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establece n determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en el apartado 2 del artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso enmateria de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

El artículo 3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines el de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Asimismo, el artículo 12 de la citada ley establece que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

La Orden de 12 de abril de 2000, por la que se establece una veda temporal para la pesca del 'raor' y del 'verderol' en las aguas próximas a las Illes Balears y que fue modificada por la Orden de 18 de octubre de 2001, regula las épocas de veda para dichas especies en las Illes Balears.

La evolución en la época de freza de estas especies, así como el incremento del esfuerzo pesquero ejercido sobre las mismas, hace aconsejable la ampliación de los periodos de veda regulados en las órdenes anteriores, en las aguas próximas a las islas de Ibiza y Formentera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94...

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