Orden ARM/3244/2010, de 15 de diciembre, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la Región de Murcia.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Diciembre de 2010 |
Marginal | BOE-A-2010-19424 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitat naturales y la fauna y flora silvestres.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.
Asimismo, la referida ley establece en su artículo 12 que con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.
Por otra parte, el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, afecta a todos los caladeros nacionales y faculta en su disposición final segunda al Ministro para dictar, en el ámbito de su competencia, las normas para el cumplimiento y desarrollo.
Asimismo, la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero nacional del Mediterráneo, establece las condiciones técnicas en que debe desarrollarse de manera específica esta pesquería en el referido caladero.
Los informes científicos existentes, vienen a confirmar que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de protección para las poblaciones de especies pelágicas, entre ellas el establecimiento de vedas en el litoral de la Región de Murcia.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los...
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