Orden ARM/1429/2011, de 25 de mayo, por la que se modifica la Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del raor y del verderol en las aguas exteriores de las Illes Balears.

MarginalBOE-A-2011-9503
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitat naturales y la fauna y flora silvestres.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado incluye entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Asimismo, la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

La Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del raor y del verderol en las aguas exteriores de las Illes Balears regula las épocas de veda para dichas especies en esa Comunidad Autónoma, con algunas diferencias de fechas entre Ibiza y Formentera y el resto del Archipiélago.

Informes científicos recabados al efecto, vienen a confirmar que resulta aconsejable hacer extensiva esta veda, durante las mismas fechas, para todas las Islas del Archipiélago.

Se ha solicitado informe preceptivo al Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una...

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