Resolución de 19 de Julio de 1996, de la Direccion General de Los Registros y del Notariado, En el Recurso Gubernativo Interpuesto por Don Jose Ramon Vazquez Fidalgo, En Nombre de «Iberprodex, Sociedad Limitada», Contra la Negativa del Registrador Mercantil Numero Xvi de Los de Madrid a Inscribir Una Escritura de Constitucion de Sociedad Mercantil.

MarginalBOE-A-1996-19449
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don José Ramón Vázquez Fidalgo, en nombre de «Iberprodex, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador mercantil número XVI de los de Madrid, a inscribir una escritura de constitución de sociedad mercantil.

Hechos

I

El día 14 de marzo de 1995, el Notario de Madrid, don Rafael Martín Forero Lorente, autorizó con el número 799 de protocolo la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada denominada «Iberprodex, Sociedad Limitada». De conformidad con el artículo 2 de los Estatutos sociales constituían el objeto de la sociedad, entre otras, las siguientes actividades: «La intermediación en operaciones de compraventa de toda clase de mercancías y bienes, poniendo en relación a comprador y vendedor, o bien realizando actos de comercio por cuenta de los comitentes en todas las fases de la comercialización de toda clase de productos» (párrafo primero); «la importación y exportación de toda clase de mercancías, incluyendo las funciones propias de intermediación» (párrafo segundo); «la adquisición, enajenación, intermediación en la compraventa, explotación y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles» (párrafo cuarto). En el último párrafo del citado precepto se establecía que «si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional tales actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación requerida».

II

Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: Defectos: 1. Ha de acompañarse el número de identificación fiscal de la sociedad, aunque sea el provisional (artículo 86 del Reglamento del Registro Mercantil). 2. Artículo 2: Los párrafos primero y segundo y la referencia a "bienes inmuebles" del párrafo tercero son contrarias a la exigencia de determinación del objeto del artículo 117 del Reglamento del Registro Mercantil. En el plazo de dos meses a contar de esta fecha se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 24 de...

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