Orden APA/1281/2005, de 28 de abril, por la que se actualiza el anexo V, clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-7611
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1281/2005, de 28 de abril, por la que se actualiza el anexo V, clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El Reglamento (CE) 1493/1999 de 17 de mayo, del Consejo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, dispone, en su artículo 19, que los estados miembros clasificarán las variedades de vid destinadas a la producción de vino.

El Reglamento (CE) 1227/2000 de 31 de mayo, de la Comisión, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999, en lo relativo al potencial de producción, en su artículo 20, especifica que junto al nombre de una variedad, se añadirán sinónimos si los hubiere y el color de la uva, así como que los nombres y sinónimos de las variedades clasificadas se ajustarán a los previstos en la Oficina Internacional de la Viña y el Vino (O.I.V.), la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), y el Consejo Internacional de Recursos Fitogenéticos (CIFG).

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece en sus artículos 27 y 28 definiciones y categorías de clasificación relativas a las variedades de vid y recoge en su Anexo V, tras la modificación operada por el Real Decreto 373/ 2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola, la clasificación de las referidas variedades.

Las Comunidades Autónomas, en virtud de la competencia que les atribuye el artículo 31 del citado Real Decreto 1472/2000, han efectuado clasificaciones de variedades de vid, en el ámbito de sus respectivos territorios, de acuerdo con las necesidades de su viticultura.

Resulta necesario, por tanto, modificar el Anexo V del Real Decreto 1472/2000, recogiendo las variaciones sufridas en el mismo como consecuencia de las actuaciones descritas en el párrafo anterior.

Las variedades que se recogen en la presente Orden se ajustan a lo dispuesto en la Orden APA/748/2002, de 21 de marzo, por la que se dispone la inscripción de variedades y portainjertos de vid en la lista de variedades comerciales de plantas.

La disposición final primera del Real Decreto 1472/ 2000 habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar sus Anexos, oído el Consejo Español de Vitivinicultura, a fin de adaptarlos a las variaciones que se produzcan.

Las Comunidades Autónomas, el citado Consejo Español de Vitivinicultura y los sectores afectados han sido consultados para la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación del Anexo V del Real Decreto 1472/2000.

El Anexo V del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, queda sustituido por el Anexo de la presente Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica a que se refiere el artículo 149.1.13.' de la Constitución.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 28 de abril de 2005.

ESPINOSA MANGANA

'ANEXO ( )

Clasificación de las variedades de vid

Variedades de uva de vinificación

  1. Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,

    Jaén, Málaga, Sevilla.

    Variedades recomendadas:

    Baladí Verdejo, B.

    Garrido Fino, B.

    Listán, B.

    Moscatel de Alejandría, B.

    Palomino Fino, B.

    Palomino, B.

    Pedro Ximénez, B.

    Variedades autorizadas:

    Airén, Lairén, B.

    Cabernet Franc, T.

    Cabernet Sauvignon, T.

    Chardonnay, B.

    Calagraño, Jaén, B.

    Chelva, Montua, Uva Rey, B.

    Colombard, B.

    Doradilla, B.

    Garnacha Tinta, T.

    Macabeo, B.

    Merlot, T.

    Molinera, T.

    Mollar Cano, T.

    Monastrell, T.

    Moscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B.

    Perruno, B.

    Petit Verdot, T.

    Pinot Noir, T.

    Prieto Picudo, T.

    Rome, T.

    Sauvignon Blanco, B.

    Syrah, T.

    Tempranillo, T.

    Tintilla de Rota, T.

    Torrontés, B.

    Vijiriego, Vijariego, B.

    Zalema, B.

  2. Comunidad Autónoma de Aragón.

    Provincias: Huesca, Teruel, Zaragoza.

    Variedades recomendadas:

    Cabernet Sauvignon, T.

    Chardonnay, B.

    Garnacha Blanca, B.

    Garnacha Peluda, T.

    Garnacha Tinta, T.

    Gewurztraminer, B.

    Mazuela, T.

    Merlot, T.

    Moristel, Juan Ibáñez, Concejón, T.

    Moscatel de Alejandría, B.

    Pinot Noir, T.

    Riesling, B.

    Tempranillo, Cencibel, T.

    Viura, Macabeo, B.

    Variedades autorizadas:

    Alcañón, B.

    Bobal, T.

    Cabernet Franc, T.

    Chenin, B.

    Derechero, T.

    Garnacha Tintorera, T.

    Graciano, T.

    Malvasía, Rojal, B.

    Miguel del Arco, T.

    Monastrell, T.

    Moscatel de Grano Menudo, B.

    Parellada, B.

    Parraleta, T.

    Robal, B.

    Sauvignon Blanco, B.

    Syrah, T.

    Xarello, B.

  3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    Variedades recomendadas:

    Ninguna.

    Variedades autorizadas:

    Albarín Blanco, B.

    Albarín Negro, T.

    Albillo, B.

    Carrasquin, T.

    Garnacha Tintorera, T.

    Mencía, T.

    Picapoll Blanco, Extra, B.

    Verdejo Negro, T.

  4. Comunidad Autónoma de Baleares.

    Variedades recomendadas:

    Callet, T.

    Manto Negro, T.

    Moll, Pensal Blanca, Prensal, B.

    Variedades autorizadas:

    Cabernet Sauvignon, T.

    Chardonnay, B.

    Fogoneu, T.

    Garnacha Tinta, T.

    Macabeo, Viura, B.

    Malvasía, B.

    Merlot, T.

    Monastrell, T.

    Moscatel de Alejandría, B.

    Moscatel de Grano Menudo, B.

    Parellada, B.

    Pinot Noir, T.

    Riesling, B.

    Sauvignon Blanco, B.

    Syrah, T.

    Tempranillo, T.

  5. Comunidad Autónoma de Canarias.

    Provincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife.

    Variedades recomendadas:

    Albillo, B.

    Bermejuela, Marmajuelo, B.

    Castellana Negra, T.

    Forastera Blanca, Doradilla, B.

    Gual, B.

    Listán Negro, Almuñeco, T.

    Malvasía, B.

    Malvasía Rosada, T.

    Moscatel de Alejandría, B.

    Negramoll, Mulata, T.

    Sabro, B.

    Tintilla, T.

    Verdello, B.

    Vijariego, Diego, B.

    Variedades autorizadas:

    Bastardo Blanco, Baboso Blanco, B.

    Bastardo Negro, Baboso Negro, T.

    Breval, B.

    Burrablanca, B.

    Cabernet Sauvignon, T.

    Listán Blanco...

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