RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 030, de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares, que pueden utilizar las personas físicas y se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2002-21589
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria ('Boletín Oficial del Estado' del 31) en su artículo 45 establece a cargo de los sujetos pasivos la obligación de poner en conocimiento de la Administración tributaria el cambio de domicilio mediante declaración expresa a tal efecto.

El cumplimiento de la citada obligación, por lo que respecta a las personas físicas, se viene realizando a través de dos cauces procedimentales diferenciados en función de que la persona obligada ejerza actividades económicas o satisfaga rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta o no realice dichas actividades u operaciones. Así, los empresarios, profesionales y retenedores están obligados a comunicar el nuevo domicilio fiscal mediante la declaración censal de modificación a que se refiere el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las obligaciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios y profesionales y otros obligados tributarios ('Boletín Oficial del Estado' de 10 de agosto); mientras que las personas físicas que no tienen la consideración fiscal de empresarios, profesionales o retenedores deben comunicar dicha variación a través de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en el supuesto de contribuyentes no obligados a declarar, mediante la solicitud de devolución.

Ahora bien, en estos últimos supuestos, el cambio de domicilio no surte efectos con anterioridad a la presentación de la propia declaración o solicitud de devolución en las que se materializa dicha comunicación, circunstancia ésta que puede originar problemas a los contribuyentes en las comunicaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, especialmente a los no obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no solicitan en un determinado ejercicio la devolución que corresponda por dicho impuesto.

Con objeto de evitar estos inconvenientes, y considerando el derecho de los contribuyentes a ser asistidos por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que se contiene en la letra a) del artículo 3 y en el artículo 20 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes ('Boletín Oficial del Estado' del 27), se ha estimado conveniente proceder a la aprobación del correspondiente modelo normalizado que podrá ser utilizado para efectuarla comunicación del cambio de domicilio...

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