Orden de 28 de diciembre de 1992, sobre valoración de inversiones en valores negociables de renta fija por las Entidades aseguradoras.

MarginalBOE-A-1992-28743
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Las peculiares características del sector asegurador y de su actividad determinaron, al amparo de la disposición final cuarta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre ( del 27), por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, la publicación de la Orden de 24 de abril de 1991 ( de 7 de mayo) de este Departamento ministerial, por la que se establecía la aplicación en el tiempo del Plan General de Contabilidad, de forma que las Entidades aseguradoras deberán formular su balance y cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con los modelos contenidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad del año 1973, a las Entidades de seguros, reaseguros y capitalización aprobado por Orden de 30 de julio de 1981, determinando que las mismas se regirían por las normas de valoración contenidas en la parte Quinta del Plan General de Contabilidad.

Entre las peculiaridades propias de las Entidades aseguradoras destaca especialmente la significación en el patrimonio de las mismas de los valores negociables de renta fija, además de su permanencia hasta la fecha de reembolso de los mismos, lo que aconseja un tratamiento específico de dichos valores, dentro del marco de las normas de valoración contenidas en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta para valorar adecuadamente dichos valores la existencia, en mercados secundarios organizados, de cotizaciones que pueden no ser significativas. Ello exige la formulación, por medio de la presente disposición, de normas de valoración contable aplicables a dichos valores que permitan entre otros extremos, precisar el procedimiento de dotación de provisiones por depreciación en relación con los mismos, tanto en el caso de que se negocien en mercados secundarios organizados como en el supuesto de que no estén admitidos a dicha cotización. Estas normas son conformes con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Directiva del Consejo 91/674/CEE, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las Empresas de seguros.

Por ello, y al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y de acuerdo con el informe del Consejo de Estado, se dicta la presente Orden.

Primera. Valoración y contabilización.-Las inversiones financieras en valores negociables de renta fija se contabilizarán por su precio de adquisición a la suscripción o compra.

El precio de adquisición estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por el adquirente, incluidos los gastos inherentes a la operación. El importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra no formará parte del precio de adquisición.

No obstante lo anterior, cuando el precio de adquisición sea superior al valor de reembolso, deberán contabilizarse por éste último. En tal caso, la diferencia entre ambos se contabilizará como gastos financieros a distribuir en varios ejercicios que lucirá en la partida <1.4 Exceso sobre el valor de reembolso en valores negociables de renta fija> de la agrupación del activo del balance . El importe de dicha...

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