Real Decreto 639/1985, de 20 de Marzo, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de andalucia en materia de Industria, energia y Minas.

MarginalBOE-A-1985-8433
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-Ley 11/1978, de 27 de abril, fue aprobado el regimen preautonomico para Andalucia. Por Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, se transfirieron al ente preautonomico competencias, funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de Industria y Energia.

Posteriormente y por Ley Organica 6/1981, de 30 de diciembre, se aprobo el Estatuto de Autonomia para Andalucia, a cuyo amparo se aprobo el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasaron funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de industria, energia y minas a dicha Comunidad Autonoma.

Los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompaÒados de una valoracion provisional, habiendose aprobado la valoracion definitiva de dichos traspasos en el seno de la correspondiente Comision Mixta de Transferencias.

La obtencion de esta valoracion definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para Andalucia adopto, en su reunion del dia 27 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energia y Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros del dia 20 de marzo de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias previsto en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para Andalucia de fecha 27 de diciembre de 1983 sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliacion de medios personales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autonoma de Andalucia y a La Junta de Andalucia en materia de industria, energia y minas por los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de Andalucia el personal y creditos presupuestarios que configuran en las relaciones 1 a 3 adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta indicado.
Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de Comision Mixta.
Art. 4

Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relacion 3.2 seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energia, los certificados de retencion de credito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don j. L. B. O. Y doÒa m. S. M. M., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para Andalucia, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el dia 27 de diciembre de 1983 se adopto acuerdo sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios personales y presupuestarios transferidos a La Junta de Andalucia y a la Comunidad Autonoma de Andalucia en materia de industria, energia y minas por los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoracion definitiva y la ampliacion de medios tranferidos.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para Andalucia, aprobado por Ley Organica 6/1981, de 30 de diciembre, en la cual se preve el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que segun el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autonoma, asi como de los pertinentes medios personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposicion transitoria segunda del mencionado Estatuto de Autonomia y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma de Andalucia.

  2. medios personales y presupuestarios que se amplian.

    B.1. Personal y Puestos de Trabajo vacantes.

    1. Se amplian los medios personales traspasados a La Junta de Andalucia en fase preautonomica y a la Comunidad Autonoma de Andalucia con el traspaso de personal que nominalmente se referencia en las relaciones adjuntas numero 1.

    2. Dicho personal pasara a depender de la Comunidad Autonoma de Andalucia en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las expresadas relaciones y con su numero de personal.

    3. Por la Subsecretaria del Ministerio de Industria y Energia se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Andalucia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1984.

    4. Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los qu se detallan en la relacion adjunta numero 2.

      B.2 valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    5. El coste efectivo que segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados se eleva, con caracter definitivo, a 308.968.652 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1. En esta cifra han sido deducidos los importes de los ingresos afectados a su servicio.

    6. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1984 comprenderan la dotacion presupuestaria que para la cobertura del coste definitivo se detallen en la relacion 3.2. Para 1985, tales dotaciones seran actualizadas a tenor de lo que dispongan los Presupuestos Generales del Estado para dicho aÒo.

    7. Transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participacion en los Tributos del Estado, se fijaran mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

      Creditos en pesetas 1981

  3. costes brutos:

    Gastos de personal 413.853.522

    Gastos de funcionamiento 51.559.806

    Inversiones de reposicion, mejora y sustitucion 25.267.000

    Total 490.680.328

  4. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas 181.711.676

    Financiacion neta 308.968.652

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el parrafo anterior respecto a la financiacion de los servicios transferidos seran objeto de regularizacion el cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

    Durante sesenta dias a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, El Ministerio de Industria y Energia seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por sus contractuales.

    Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimiento de urgencia.

  5. fecha de efectividad de la ampliacion y adaptacion de medios.

    El traspaso del personal y creditos correspondientes a la ampliacion tendran efectividad a partir de 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 27 de diciembre de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, j. L. B. O. Y m. S. M. M.

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